Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-394524)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expendient 34668/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada.
d) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con esto se advierte que esta será la única notificación que se enviará en
papel y las sucesivas se practicarán de manera electrónica. Os pedimos que facilitéis
una dirección de correo electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a
disposición de una notificación electrónica.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en relación con el
artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios Electrónicos.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
Los escritos se tendrán que presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento
indicando el número de expediente 1501/2025 correspondiente al procedimiento
sancionador, a través de:
- En la web municipal: enlace
- Presencialmente a las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC). En el caso de
querer concertar cita previa, podéis hacerlo a través de www.santcugat.cat/citaprevia o
llamando al 010 (900104941 si llamáis desde el teléfono móvil o de fuera del municipio).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos.
El anterior sin perjuicio de las otras vías de presentación de escritos establecidas a la
normativa aplicable
PAGO:

REGIMEN DE RECURSOS:
Contra este acto, que es de trámite y no definitivo en vía administrativa, no procede
ningún recurso, puesto que no decide el fondo del asunto, no determina la imposibilidad
de continuar el procedimiento ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, teniendo en cuenta el que disponen los artículos 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC), y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Aun así, podéis interponer cualquier recurso previsto a la legislación vigente que
consideráis procedente, de acuerdo con el que dispone el artículo 40.2 de la LPAC.”
SANT CUGAT DEL VALLES, 26 de mayo de 2025.- La Secretaria General Rosa
Castella Mata, PA

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-1bf07677d21d81370f435e157e77c09403fc5d71
Verificable en https://www.boe.es

El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta número ES82-0081-0001-110001921003 Banco de Sabadell, o en cualquier de las entidades financieras o de crédito
con oficina abierta en este municipio, haciendo constar el número de expediente al
encabezamiento, 1501/2025 el nombre y apellidos y el DNI del interesado.