Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Astillero, El. (BOE-N-2025-394536)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de Bajas de oficio por inclusión indebida exp 2992/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO, EL
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de Bajas de oficio por
inclusión indebida exp 2992/2025.
ID: N2500391160
Se pone en conocimiento de los interesados que se relacionan a continuación que
con fecha 21/05/2025, se dictó Decreto de Alcaldía 230 con el siguiente tenor literal:
En aplicación del art. 72 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, que establece el
procedimiento de tramitación de Bajas de Oficio, por inscripción indebida, de los
ciudadanos que no residan en el municipio la mayor parte del año en los siguientes
términos: Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en
el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el
Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud
será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no
manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo
con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación
local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Incoar expediente de baja de oficio a los afectados, de conformidad con
lo previsto en el artículo 72, y en relación con el incumplimiento del artículo 54, ambos
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por
estar indebidamente empadronados en las direcciones señaladas al no residir en las
mismas, y habiéndose intentado comunicar la obligación de comprobación periódica de
su residencia, sin que fuera posible practicar la notificación a los ciudadanos
relacionados a continuación:
D.N.I. /N.I.E.
72065830E
SEGUNDO.- Publicar la apertura de expediente en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de Astillero y en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los trámites
exigidos por el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la DA 7ª de la Ley Orgánica
3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal.
TERCERO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar
desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que puedan efectuar
cuantas alegaciones consideren oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o
documentos que considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses.
cve: BOE-N-2025-0bfc1a625acfda279de3780e3d404aa615c7bd33
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO, EL
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de Bajas de oficio por
inclusión indebida exp 2992/2025.
ID: N2500391160
Se pone en conocimiento de los interesados que se relacionan a continuación que
con fecha 21/05/2025, se dictó Decreto de Alcaldía 230 con el siguiente tenor literal:
En aplicación del art. 72 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, que establece el
procedimiento de tramitación de Bajas de Oficio, por inscripción indebida, de los
ciudadanos que no residan en el municipio la mayor parte del año en los siguientes
términos: Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en
el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el
Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud
será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no
manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo
con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación
local, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Incoar expediente de baja de oficio a los afectados, de conformidad con
lo previsto en el artículo 72, y en relación con el incumplimiento del artículo 54, ambos
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por
estar indebidamente empadronados en las direcciones señaladas al no residir en las
mismas, y habiéndose intentado comunicar la obligación de comprobación periódica de
su residencia, sin que fuera posible practicar la notificación a los ciudadanos
relacionados a continuación:
D.N.I. /N.I.E.
72065830E
SEGUNDO.- Publicar la apertura de expediente en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de Astillero y en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los trámites
exigidos por el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la DA 7ª de la Ley Orgánica
3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal.
TERCERO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar
desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que puedan efectuar
cuantas alegaciones consideren oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o
documentos que considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses.
cve: BOE-N-2025-0bfc1a625acfda279de3780e3d404aa615c7bd33
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131