Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Areatza. (BOE-N-2025-394528)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de baja por inscripción indebida en el Padrón municipal de habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE AREATZA
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de baja por inscripción
indebida en el Padrón municipal de habitantes.
ID: N2500390770
Notificación del Decreto de Alcaldía 124/25, de 21 de mayo, por el que se acuerda
iniciar los trámites para proceder a la baja por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de Areatza.
Expediente I-2025-045
Teniendo conocimiento de que la persona que a continuación se relaciona figura
indebidamente inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de Areatza, esta Alcaldía
ha resuelto proceder a iniciar los trámites conducentes a declarar su situación de baja de
oficio por inscripción indebida en el Padrón de este municipio.
Nº Identificación Tipo de documento
G31094554
PAS
La persona interesada dispone de un plazo de 15 días para alegar y presentar
cuantos documentos y justificantes considere oportunos para acreditar su correcta
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Areatza. Asimismo, podrá proceder
a regularizar su situación padronal, comunicando a este Ayuntamiento la variación de su
domicilio o el Municipio de su actual residencia.
Se ha de señalar a la persona interesada que si en el citado plazo no manifiesta su
disconformidad con la baja o no efectúa alegación alguna, una vez transcurrido el plazo
señalado y en todo caso, si no figura empadronada en ningún otro municipio, la baja se
llevará a cabo previo informe favorable del Consejo Provincial de Empadronamiento.
Procede todo ello conforme a lo señalado en el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales y demás disposiciones vigentes al respecto.
Lo que se le notifica a Vd. a los efectos procedentes, significándole que, contra el
citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo que corresponda, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
relación con el art 123 de la ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento
cve: BOE-N-2025-449915c950c9cf930c79ea5694c6c5f0983c873f
Verificable en https://www.boe.es
Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución del 17 de febrero de 2020 (B.O.E. nº 122, de 2 de
mayo de 2020), se realiza notificación mediante este anuncio al haber intentado la
notificación de la Resolución de Alcaldía referenciada en relación a la Baja Definitiva en
el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de la persona arriba
relacionada.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE AREATZA
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de baja por inscripción
indebida en el Padrón municipal de habitantes.
ID: N2500390770
Notificación del Decreto de Alcaldía 124/25, de 21 de mayo, por el que se acuerda
iniciar los trámites para proceder a la baja por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de Areatza.
Expediente I-2025-045
Teniendo conocimiento de que la persona que a continuación se relaciona figura
indebidamente inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de Areatza, esta Alcaldía
ha resuelto proceder a iniciar los trámites conducentes a declarar su situación de baja de
oficio por inscripción indebida en el Padrón de este municipio.
Nº Identificación Tipo de documento
G31094554
PAS
La persona interesada dispone de un plazo de 15 días para alegar y presentar
cuantos documentos y justificantes considere oportunos para acreditar su correcta
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Areatza. Asimismo, podrá proceder
a regularizar su situación padronal, comunicando a este Ayuntamiento la variación de su
domicilio o el Municipio de su actual residencia.
Se ha de señalar a la persona interesada que si en el citado plazo no manifiesta su
disconformidad con la baja o no efectúa alegación alguna, una vez transcurrido el plazo
señalado y en todo caso, si no figura empadronada en ningún otro municipio, la baja se
llevará a cabo previo informe favorable del Consejo Provincial de Empadronamiento.
Procede todo ello conforme a lo señalado en el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales y demás disposiciones vigentes al respecto.
Lo que se le notifica a Vd. a los efectos procedentes, significándole que, contra el
citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo que corresponda, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
relación con el art 123 de la ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento
cve: BOE-N-2025-449915c950c9cf930c79ea5694c6c5f0983c873f
Verificable en https://www.boe.es
Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución del 17 de febrero de 2020 (B.O.E. nº 122, de 2 de
mayo de 2020), se realiza notificación mediante este anuncio al haber intentado la
notificación de la Resolución de Alcaldía referenciada en relación a la Baja Definitiva en
el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de la persona arriba
relacionada.