Estado. Ministerio De Defensa. Secretaría De Estado De Defensa. (BOE-N-2025-389650)
S.G. DE GESTIÓN. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de liquidación de deuda en período voluntario nº 2025/0347, previa a su exacción en vía de apremio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE DEFENSA
SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
S.G. DE GESTIÓN. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de
liquidación de deuda en período voluntario nº 2025/0347, previa a su exacción en vía de
apremio.
ID: N2500394663

De conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 112
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no habiendo podido notificar a
la titular del DNI 42763380D, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace
saber que con fecha 04/04/2025, se ha emitido liquidación de deuda para su pago en
período voluntario, previa a su exacción en vía de apremio, por impago del canon de uso
de la vivienda militar que ocupa en Las Palmas de Gran Canaria, impago
correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024 y enero, febrero de
2025.
La cantidad reclamada en dicha liquidación asciende a 1.341,22 €, y deberá ser
ingresada en la cuenta de titularidad de este Instituto para cancelación de impagos
número ES69-0182-2370-41-0200016883, consignando nombre y DNI del deudor.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales,
contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida
a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
Los plazos para efectuar el ingreso de dicha cantidad son:
a) Si la notificación de la citada liquidación se produce entre los días 1 y 16 del mes,
el plazo para el ingreso en periodo voluntario será desde dicha fecha hasta el día 20 del
mes posterior o el inmediato día hábil siguiente.
b) Si la notificación de la citada liquidación se produce entre los días 16 y último del
mes, el plazo para el ingreso en periodo voluntario será desde esa fecha hasta el día 5
del segundo mes posterior o el inmediato día hábil siguiente.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin que se haya satisfecho
la deuda, determinará la remisión de la misma a la Agencia Tributaria para su
recaudación en vía de apremio.
La presente liquidación agota la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el art.
17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y contra la misma se podrá interponer ante este
Instituto, el recurso potestativo de reposición regulado en el art. 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su recepción, o bien, en el plazo de dos meses, el recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, o el correspondiente al domicilio de la interesada.
El expediente se encuentra a disposición de la interesada en el Organismo
Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, C/ Isaac

cve: BOE-N-2025-7ba66c113f83c613836b69e20500c7d15338c4b5
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130