Estado. Ministerio Del Interior. Jefatura Central De Tráfico. (BOE-N-2025-389706)
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CASTELLÓN. Anuncio de notificación de 28 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CASTELLÓN. Anuncio de notificación de 28
de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la
autorización administrativa para conducir por desaparición de alguno de los requisitos
exigidos para su otorgamiento.
ID: N2500396292
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(B.O.E 236, de 2 de Octubre de 2015), se hace pública notificación del acuerdo de
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso de
conducir número 20248738K por una posible pérdida de aptitudes psicofísicas, al
amparo del artículo 36.1 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Conductores, instruido por la Jefatura Provincial de
Tráfico de Castellón, ya que habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios
conocidos, esta no se ha podido practicar.
El expediente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón, ante la cual le
asiste el derecho de alegar lo que en su defensa estime conveniente y, según lo indicado
en el citado artículo 36, dispone de un plazo de dos meses para acreditar que no
carecen de los requisitos exigidos, sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que
procedan ante la Autoridad Sanitaria competente, hasta un máximo de tres ocasiones y,
en su caso, a las de control de aptitudes y comportamientos. En el caso de no
acreditarse en el plazo de dos meses la existencia del requisito exigido, se acordará la
suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización administrativa para
conducir.
cve: BOE-N-2025-7b1363716f2bbdd973fb3c1c27ab4b466b12d359
Verificable en https://www.boe.es
CASTELLÓN, 28 de mayo de 2025.- LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CASTELLÓN. Anuncio de notificación de 28
de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la
autorización administrativa para conducir por desaparición de alguno de los requisitos
exigidos para su otorgamiento.
ID: N2500396292
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(B.O.E 236, de 2 de Octubre de 2015), se hace pública notificación del acuerdo de
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso de
conducir número 20248738K por una posible pérdida de aptitudes psicofísicas, al
amparo del artículo 36.1 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Conductores, instruido por la Jefatura Provincial de
Tráfico de Castellón, ya que habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios
conocidos, esta no se ha podido practicar.
El expediente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón, ante la cual le
asiste el derecho de alegar lo que en su defensa estime conveniente y, según lo indicado
en el citado artículo 36, dispone de un plazo de dos meses para acreditar que no
carecen de los requisitos exigidos, sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que
procedan ante la Autoridad Sanitaria competente, hasta un máximo de tres ocasiones y,
en su caso, a las de control de aptitudes y comportamientos. En el caso de no
acreditarse en el plazo de dos meses la existencia del requisito exigido, se acordará la
suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización administrativa para
conducir.
cve: BOE-N-2025-7b1363716f2bbdd973fb3c1c27ab4b466b12d359
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