Administración Local. Las Palmas. Cabildo Insular De Gran Canaria. (BOE-N-2025-388039)
VALORA GESTIÓN TRIBUTARIA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimientos de resoluciones de expedientes sancionadores de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
VALORA GESTIÓN TRIBUTARIA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en
procedimientos de resoluciones de expedientes sancionadores de tráfico.
ID: N2500391880
EDICTO DE NOTIFICACION DE SANCIONES DE TRÁFICO
Valora Gestión Tributaria como organismo autónomo del Cabildo de Gran Canaria,
en uso de las facultades que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes
Ayuntamientos,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con lo igualmente establecido en esta materia por
los artículos 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; se hace pública la notificación de las
resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la
autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley
anteriormente citada, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya
que bien por haber resultado éstas desconocidas, o ignorado el lugar de notificación,
bien por el hecho de haberse intentado la misma en su último domicilio conocido, aquella
no se ha podido practicar.
Con ésta notificación se da conocimiento a los interesados de la posibilidad que
tienen de presentarse en las oficinas de Valora Gestión Tributaria para conocer el estado
de tramitación del expediente administrativo y en su caso presentar el recurso de
reposición.
Dichas sanciones, deberán hacerlas efectivas dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha de su firmeza, al estimar que las acciones realizadas, suponen
infracciones a los preceptos indicados (artículo 110.1 del TR de la LTSV).
Contra la presente resolución sancionadora podrá interponer recurso de reposición,
con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnando ni la de la sanción y no se tendrán en cuenta en la resolución del recurso
hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en
el procedimiento originario.
Vencido el plazo para el pago sin que se hubiese satisfecho su importe, la exacción
se llevará a cabo por el procedimiento de apremio y, en su caso devengado, los
correspondientes intereses de demora. A tal efecto será título ejecutivo la providencia de
apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración
gestora (artículo 110.2 del TR de la LTSV).
cve: BOE-N-2025-57c1a47c7908bc0086a4e791e2a4ce86ee7333a2
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
VALORA GESTIÓN TRIBUTARIA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en
procedimientos de resoluciones de expedientes sancionadores de tráfico.
ID: N2500391880
EDICTO DE NOTIFICACION DE SANCIONES DE TRÁFICO
Valora Gestión Tributaria como organismo autónomo del Cabildo de Gran Canaria,
en uso de las facultades que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes
Ayuntamientos,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con lo igualmente establecido en esta materia por
los artículos 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; se hace pública la notificación de las
resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la
autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley
anteriormente citada, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya
que bien por haber resultado éstas desconocidas, o ignorado el lugar de notificación,
bien por el hecho de haberse intentado la misma en su último domicilio conocido, aquella
no se ha podido practicar.
Con ésta notificación se da conocimiento a los interesados de la posibilidad que
tienen de presentarse en las oficinas de Valora Gestión Tributaria para conocer el estado
de tramitación del expediente administrativo y en su caso presentar el recurso de
reposición.
Dichas sanciones, deberán hacerlas efectivas dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha de su firmeza, al estimar que las acciones realizadas, suponen
infracciones a los preceptos indicados (artículo 110.1 del TR de la LTSV).
Contra la presente resolución sancionadora podrá interponer recurso de reposición,
con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnando ni la de la sanción y no se tendrán en cuenta en la resolución del recurso
hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en
el procedimiento originario.
Vencido el plazo para el pago sin que se hubiese satisfecho su importe, la exacción
se llevará a cabo por el procedimiento de apremio y, en su caso devengado, los
correspondientes intereses de demora. A tal efecto será título ejecutivo la providencia de
apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración
gestora (artículo 110.2 del TR de la LTSV).
cve: BOE-N-2025-57c1a47c7908bc0086a4e791e2a4ce86ee7333a2
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129