Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Murcia. (BOE-N-2025-388203)
SERVICIO DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación Decreto - Orden de Ejecución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
SEGUNDO: Si cumpliera con el presente requerimiento, se solicita lo comunique por
escrito a la Sección Administrativa de Disciplina Urbanística, en virtud del deber de
colaboración que rige entre los ciudadanos y la Administración.
TERCERO: Transcurrido el plazo concedido sin atender al requerimiento, se llevará a
cabo la ejecución en forma subsidiaria de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art.
10 del R.D. 2187/78, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística, siendo de cuenta del propietario los gastos de la ejecución. A estos efectos
por el Servicio Técnico se ha elaborado presupuesto de ejecución material que estima
que el coste de dicha ejecución asciende a 2.162,90 euros. Pudiendo verse modificado
este importe por mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el terreno al
realizarse la prestación, o por la envergadura de dichos trabajos.
CUARTO: Durante los momentos de activación de los niveles 2) Episodio de
contaminación atmosférica y 3) Alerta atmosférica del protocolo de medidas a adoptar
durante episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de
azufre, ozono y partículas (pm10), en caso de que la superación sea originada por
partículas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Restricción de las operaciones en las obras que generan contaminantes en la ciudad.
QUINTO: Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de notificación. Igualmente, podrá interponer
recurso contencioso administrativo, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación”.
Murcia, 26 de mayo de 2025.- El Alcalde, P.D. La Jefa del Servicio Administrativo de
Disciplina Urbanística - María Natalia Martínez Arribas
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-d6c959182e3a214fb07d7e1ab6d8a65c7437af6c
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo preceptuado en el art. 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio
que los interesados que son personas jurídicas, se relacionen electrónicamente con la
Administración. Igualmente indicar, que es aplicable en este caso, lo dispuesto en el art.
41.6 y 41.7 de la ley 39/2015, sobre el envío del aviso de notificación a un dispositivo
electrónica y/o dirección de correo electrónico de la Entidad jurídica, si bien, la falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente
válida. Cuando la notificación sea recibida por distintos cauces, la fecha de notificación
será la producida en primer lugar. Cuando proceda realizarla de forma obligatoria por
medios electrónicos, se entenderá rechazada cuando hayan pasado diez días naturales
desde la puesta a disposición de la misma, sin que se acceda a su contenido, como así
queda puesto de manifiesto en el art. 43.2 de la ley.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
SEGUNDO: Si cumpliera con el presente requerimiento, se solicita lo comunique por
escrito a la Sección Administrativa de Disciplina Urbanística, en virtud del deber de
colaboración que rige entre los ciudadanos y la Administración.
TERCERO: Transcurrido el plazo concedido sin atender al requerimiento, se llevará a
cabo la ejecución en forma subsidiaria de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art.
10 del R.D. 2187/78, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística, siendo de cuenta del propietario los gastos de la ejecución. A estos efectos
por el Servicio Técnico se ha elaborado presupuesto de ejecución material que estima
que el coste de dicha ejecución asciende a 2.162,90 euros. Pudiendo verse modificado
este importe por mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el terreno al
realizarse la prestación, o por la envergadura de dichos trabajos.
CUARTO: Durante los momentos de activación de los niveles 2) Episodio de
contaminación atmosférica y 3) Alerta atmosférica del protocolo de medidas a adoptar
durante episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de
azufre, ozono y partículas (pm10), en caso de que la superación sea originada por
partículas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Restricción de las operaciones en las obras que generan contaminantes en la ciudad.
QUINTO: Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de notificación. Igualmente, podrá interponer
recurso contencioso administrativo, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación”.
Murcia, 26 de mayo de 2025.- El Alcalde, P.D. La Jefa del Servicio Administrativo de
Disciplina Urbanística - María Natalia Martínez Arribas
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De acuerdo con lo preceptuado en el art. 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio
que los interesados que son personas jurídicas, se relacionen electrónicamente con la
Administración. Igualmente indicar, que es aplicable en este caso, lo dispuesto en el art.
41.6 y 41.7 de la ley 39/2015, sobre el envío del aviso de notificación a un dispositivo
electrónica y/o dirección de correo electrónico de la Entidad jurídica, si bien, la falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente
válida. Cuando la notificación sea recibida por distintos cauces, la fecha de notificación
será la producida en primer lugar. Cuando proceda realizarla de forma obligatoria por
medios electrónicos, se entenderá rechazada cuando hayan pasado diez días naturales
desde la puesta a disposición de la misma, sin que se acceda a su contenido, como así
queda puesto de manifiesto en el art. 43.2 de la ley.