Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-388381)
SERVICIO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANÍSTICO. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento seguido para la aprobación provisional de la Modificación Puntual 55 del Texto Refundido del PGOU en el ámbito del Sector de Suelo Urbano No Consolidado ARI-DBP-08 "Avda. de La Raza" y de su Estudio Ambiental Estratégico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
tramitación, y del ámbito del denominado Distrito Urbano Portuario (DUP), dada la
interrelación existente entre los mismos. La materialización de la carga supondrá la
ejecución de actuaciones por encima de los requerimientos y exigencias propias del
contenido legal del proyecto de urbanización de la unidad (ARI-DPB-08).” = De
conformidad con lo establecido en el art. 32.1.3ª de la LOUA, dado que las
modificaciones introducidas en el documento no tienen carácter sustancial, no resultará
necesario un nuevo trámite de información pública, si bien se harán constar
expresamente las modificaciones introducidas en el documento. Dichas modificaciones,
están referidas en el informe técnico emitido por este Servicio de Planeamiento y
Desarrollo Urbanístico y son las siguientes: = - Se ha incluido en el anexo 4 del
documento informe favorable de EMASESA en el que certifica que el aumento de
consumo como consecuencia de la modificación propuesta puede ser asumido por el
sistema y que el aumento de volumen de aguas residuales puede ser asumido por el
sistema y que la EDAR tiene capacidad suficiente para tratar el incremento tanto de
volumen de aguas residuales como de carga contaminante generada como
consecuencia de la modificación propuesta.= - Se han realizado leves ajustes en la
ordenación pormenorizada para adecuarla a la normativa de Costas para la zona de
influencia y se han incorporado en todos los planos de ordenación las líneas de dominio
público marítimo terrestre (DPMT), servidumbre de tránsito y protección y zona de
influencia. = - Se han llevado a cabo las correcciones señaladas en el informe de la
Secretaria General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Digital para adaptar el documento a su normativa. = - Se ha incorporado
en el Estudio Económico Financiero del documento a aprobar provisionalmente,
conforme lo acordado en la aprobación inicial, la carga urbanística a que hace referencia
el informe jurídico de fecha 19 de septiembre de 2022, obrante en el expediente,
correspondiente al coste estimado del Sistema General de Espacios Libres ya ejecutado,
aceptada por la Autoridad Portuaria conforme al infrascrito acuerdo de su Consejo de
Administración.= - El nuevo documento, con las correcciones apuntadas, habrá de ser
sometido junto con el Estudio Ambiental Estratégico a aprobación provisional del Pleno
Municipal, de conformidad con lo previsto en el art. 32 de la LOUA, 40 de la LGICA y 123
de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Conforme a lo
establecido en el art. 3.4 del R.D. 128/2018 de 16 de marzo, consta en el expediente
informe jurídico con la conformidad del Sr. Secretario. = Una vez el documento haya sido
aprobado provisionalmente, de conformidad con lo establecido en el art. 32.1.4ª de la
LOUA, habrá de solicitarse nuevamente informe sectorial de convalidación a cuantos
órganos han emitido informe desfavorable. Por lo tanto, se solicitará informe a la
Secretaria General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Digital y a la Dirección General de la Costa y el Mar.= Conforme a lo
establecido en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, tras la aprobación
provisional de la Modificación Puntual 55 del Texto Refundido del PGOU y del Estudio
Ambiental Estratégico por el Pleno Municipal se remitirá al órgano ambiental el
expediente de evaluación ambiental estratégica completo. Dicha remisión, conforme a lo
dispuesto en el art. 38.5 de la Ley 7/07 de 9 de julio, se realizará de forma simultánea al
proceso de verificación o adaptación del contenido de los informes sectoriales que
tengan carácter vinculante. Esto es, se remitirá el documento simultáneamente a la
Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, a la
Comisión Provincial de Coordinación Urbanística y a la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Occidental. Hasta tanto no se haya obtenido informe favorable de la
Administración del Estado no podrá solicitarse la aprobación definitiva. Tampoco podrá
solicitarse la aprobación definitiva hasta tanto no se haya formulado por el órgano
ambiental la declaración ambiental estratégica, todo ello conforme a lo previsto en la Ley
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Será condición para la tramitación del
proyecto de equidistribución de beneficios y cargas que se incorpore el acuerdo en el
que se concreta y materializa las condiciones y plazos del cumplimiento de la carga
urbanística que corresponde a la Autoridad Portuaria, por un valor de 2.188.333,19 €
cve: BOE-N-2025-3ad3d69a1f389908863a2254e192f5f7afce9764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
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tramitación, y del ámbito del denominado Distrito Urbano Portuario (DUP), dada la
interrelación existente entre los mismos. La materialización de la carga supondrá la
ejecución de actuaciones por encima de los requerimientos y exigencias propias del
contenido legal del proyecto de urbanización de la unidad (ARI-DPB-08).” = De
conformidad con lo establecido en el art. 32.1.3ª de la LOUA, dado que las
modificaciones introducidas en el documento no tienen carácter sustancial, no resultará
necesario un nuevo trámite de información pública, si bien se harán constar
expresamente las modificaciones introducidas en el documento. Dichas modificaciones,
están referidas en el informe técnico emitido por este Servicio de Planeamiento y
Desarrollo Urbanístico y son las siguientes: = - Se ha incluido en el anexo 4 del
documento informe favorable de EMASESA en el que certifica que el aumento de
consumo como consecuencia de la modificación propuesta puede ser asumido por el
sistema y que el aumento de volumen de aguas residuales puede ser asumido por el
sistema y que la EDAR tiene capacidad suficiente para tratar el incremento tanto de
volumen de aguas residuales como de carga contaminante generada como
consecuencia de la modificación propuesta.= - Se han realizado leves ajustes en la
ordenación pormenorizada para adecuarla a la normativa de Costas para la zona de
influencia y se han incorporado en todos los planos de ordenación las líneas de dominio
público marítimo terrestre (DPMT), servidumbre de tránsito y protección y zona de
influencia. = - Se han llevado a cabo las correcciones señaladas en el informe de la
Secretaria General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Digital para adaptar el documento a su normativa. = - Se ha incorporado
en el Estudio Económico Financiero del documento a aprobar provisionalmente,
conforme lo acordado en la aprobación inicial, la carga urbanística a que hace referencia
el informe jurídico de fecha 19 de septiembre de 2022, obrante en el expediente,
correspondiente al coste estimado del Sistema General de Espacios Libres ya ejecutado,
aceptada por la Autoridad Portuaria conforme al infrascrito acuerdo de su Consejo de
Administración.= - El nuevo documento, con las correcciones apuntadas, habrá de ser
sometido junto con el Estudio Ambiental Estratégico a aprobación provisional del Pleno
Municipal, de conformidad con lo previsto en el art. 32 de la LOUA, 40 de la LGICA y 123
de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Conforme a lo
establecido en el art. 3.4 del R.D. 128/2018 de 16 de marzo, consta en el expediente
informe jurídico con la conformidad del Sr. Secretario. = Una vez el documento haya sido
aprobado provisionalmente, de conformidad con lo establecido en el art. 32.1.4ª de la
LOUA, habrá de solicitarse nuevamente informe sectorial de convalidación a cuantos
órganos han emitido informe desfavorable. Por lo tanto, se solicitará informe a la
Secretaria General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Digital y a la Dirección General de la Costa y el Mar.= Conforme a lo
establecido en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, tras la aprobación
provisional de la Modificación Puntual 55 del Texto Refundido del PGOU y del Estudio
Ambiental Estratégico por el Pleno Municipal se remitirá al órgano ambiental el
expediente de evaluación ambiental estratégica completo. Dicha remisión, conforme a lo
dispuesto en el art. 38.5 de la Ley 7/07 de 9 de julio, se realizará de forma simultánea al
proceso de verificación o adaptación del contenido de los informes sectoriales que
tengan carácter vinculante. Esto es, se remitirá el documento simultáneamente a la
Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, a la
Comisión Provincial de Coordinación Urbanística y a la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Occidental. Hasta tanto no se haya obtenido informe favorable de la
Administración del Estado no podrá solicitarse la aprobación definitiva. Tampoco podrá
solicitarse la aprobación definitiva hasta tanto no se haya formulado por el órgano
ambiental la declaración ambiental estratégica, todo ello conforme a lo previsto en la Ley
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Será condición para la tramitación del
proyecto de equidistribución de beneficios y cargas que se incorpore el acuerdo en el
que se concreta y materializa las condiciones y plazos del cumplimiento de la carga
urbanística que corresponde a la Autoridad Portuaria, por un valor de 2.188.333,19 €
cve: BOE-N-2025-3ad3d69a1f389908863a2254e192f5f7afce9764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129