Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Santa Cruz De Tenerife. (BOE-N-2025-389355)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN MIGUEL DE ABONA. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación a colindantes art. 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
SANTA CRUZ DE TENERIFE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN MIGUEL DE ABONA. Anuncio de notificación
de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación a colindantes art. 199 de la Ley
Hipotecaria.
ID: N2500391363

Información del expediente del art. 199 de la LH
Código de la finca registral: 38025000894544
Promotor del expediente: SAN MIGUEL RURAL SL
Asiento de presentación: 516 del Diario 2025
Fecha de presentación: 25/03/2025
Titular registral colindante sin N.I.F.: MARRERO GARCIA, JUAN
Domicilio: DESCONOCIDO
Información de la representación gráfica que se pretende inscribir
Referencia/s catastral/es: 38035A005002620000RL
La representación gráfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/38025000894544
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le notifica formalmente, como titular registral de la finca con Código Registral Único
(CRU) 38017000492035, colindante con la finca arriba indicada, para poner en su
conocimiento el inicio del expediente para inscribir la representación gráfica
georreferenciada con la forma y características indicadas, la cual puede afectar a la
posible inscripción de la representación gráfica de la finca registral de su propiedad,
según resulta del contenido de este Registro.
En el plazo de 20 días desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga, bien
personalmente, previa solicitud o por escrito con firma legitimada notarialmente o con
firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación gráfica notificada.

cve: BOE-N-2025-a8bac6f6c2beccc0eb0ac97c22961baf82f33b92
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129