Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Asturias. (BOE-N-2025-388790)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PRAVIA-BELMONTE DE MIRANDA. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Artículo 199 Ley hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ASTURIAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PRAVIA-BELMONTE DE MIRANDA. Anuncio de
notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Artículo 199 Ley hipotecaria.
ID: N2500393203

EDICTO.Para general conocimiento de posibles interesados desconocidos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y disposición adicional segunda
de la Ley 13/2015 de 24 de junio, por el presente EDICTO se hace público y notifica que
se ha iniciado el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria con la
finalidad de calificar si procede inscribir en el Registro de la Propiedad la representación
gráfica y lista de coordenadas de los vértices de la finca que se expresa en el documento
adjunto así como la diferencia de cabida, y mediante los que se acredita su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ellos, sus linderos y superficie.
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación del presente edicto ante el Registrador para
alegar lo que a su derecho convenga.

Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
Todo ello, a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Pravia - Belmonte de Miranda.
Plaza de Pío XII
33830 Belmonte de Miranda
Referencia: Asiento 1287 - Diario 2025
Observaciones: Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
DOCUMENTO ADJUNTO

cve: BOE-N-2025-541787f225779f2a3852463dd44a3c65a6251122
Verificable en https://www.boe.es

A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.