Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Las Palmas. (BOE-N-2025-389104)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 4. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a inmatriculacion.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
3093401.37 444913.16 3093400.07 444907.14 3093407.51 444877.57 3093444.09
444883.02 3093447.08 444885.79 3093448.6 444897.38 3093454.11 444900.02
3093454.67 444905.32 3093456 444912.86 3093459.44 444913.27 3093459.67].
La relación de coordenadas del perímetro del suelo ocupado por la construcción,
expresadas en metros mediante Sistema de referencia ETRS89, coordenadas UTM huso
28 -EPSG:32628-, es la siguiente: [coordenada X coordenada Y]: [444898.32
3093442.89 444900.29 3093439.97 444896.89 3093437.47 444894.17 3093435.41
444892.06 3093438.23 444894.79 3093440.29 444898.32 3093442.89]; según se
corresponde con la representación gráfica que resulta del fichero GML del edificio de la
parcela catastral, con Referencia Catastral 35033A015002760001ZJ.
INSCRITA la representación gráfica georreferenciada de la parcela de esta finca y la
lista de coordenadas de sus vértices, que constan en el archivo electrónico firmado por el
Registrador que suscribe bajo CSV de fecha 23/05/2025.
ALERTA
GEOPORTAL:
ID35010200007420
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite/
Inscrita como finca 15.597 de Vega de San Mateo/CRU: 35010002716829,
inscripción 1ª.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiéndose, conforme al artículo 1 de la
misma Ley, que los asientos del Registro practicados están bajo la salvaguarda de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en la citada Ley y que, conforme al artículo 207 de la misma, los
efectos protectores dispensados por el artículo 34 del texto legal indicado, no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
C.S.V. : 2350100911498F32
Las Palmas de G. C., 26 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, José Antonio
Utrera-Molina y Gómez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-a1b67368159848b0760c9dbe33941212565eff30
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO: Dicho señor adquirió la escritura otorgada en Arucas el diez de octubre de
dos mil diecinueve ante el notario don José Antonio Riera Álvarez, protocolo mil
seiscientos treinta y siete, rectificada por la otorgada en la misma ciudad ante el mismo
notario el nueve de julio de dos mil veinticuatro, protocolo mil trescientos veinticuatro; de
compra a DOÑA MAGDALENA MAYOR FALCÓN, los hermanos MARRERO MAYOR:
DOÑA MARÍA DEL SOCORRO, DOÑA ROSA DELIA, DON EZEQUIEL, DON
FRANCISCO JAVIER, DOÑA DUNIA DEL CARMEN, DOÑA MAGDALENA y DOÑA
GLORIA ESTHER; los hermanos TORRES MARRERO: DON JOSÉ EZEQUIEL y DON
DAILO JAVIER; y los hermanos MARRERO ALONSO: DOÑA AMPARO, casada; DOÑA
CLARA y DOÑA FRANCISCA AMADA; quienes la hubieron en virtud del mismo título
antes citado, aceptación de herencia y adjudicación de bienes quedados al fallecimiento
de su esposo, padre y abuelo respectivamente, DON EZEQUIEL MARRERO GARCÍA,
quien la hubo con carácter presuntivamente ganancial en pleno dominio, por compra en
estado de casado con la citada señora Mayor Falcón, a Don Francisco Mayor Falcón, en
documento privado de compra de diez de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en
el que el vendedor, señor Mayor Falcón, manifestó haberla adquirido por herencia de su
padre Don José Mayor Mayor.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
3093401.37 444913.16 3093400.07 444907.14 3093407.51 444877.57 3093444.09
444883.02 3093447.08 444885.79 3093448.6 444897.38 3093454.11 444900.02
3093454.67 444905.32 3093456 444912.86 3093459.44 444913.27 3093459.67].
La relación de coordenadas del perímetro del suelo ocupado por la construcción,
expresadas en metros mediante Sistema de referencia ETRS89, coordenadas UTM huso
28 -EPSG:32628-, es la siguiente: [coordenada X coordenada Y]: [444898.32
3093442.89 444900.29 3093439.97 444896.89 3093437.47 444894.17 3093435.41
444892.06 3093438.23 444894.79 3093440.29 444898.32 3093442.89]; según se
corresponde con la representación gráfica que resulta del fichero GML del edificio de la
parcela catastral, con Referencia Catastral 35033A015002760001ZJ.
INSCRITA la representación gráfica georreferenciada de la parcela de esta finca y la
lista de coordenadas de sus vértices, que constan en el archivo electrónico firmado por el
Registrador que suscribe bajo CSV de fecha 23/05/2025.
ALERTA
GEOPORTAL:
ID35010200007420
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite/
Inscrita como finca 15.597 de Vega de San Mateo/CRU: 35010002716829,
inscripción 1ª.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiéndose, conforme al artículo 1 de la
misma Ley, que los asientos del Registro practicados están bajo la salvaguarda de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en la citada Ley y que, conforme al artículo 207 de la misma, los
efectos protectores dispensados por el artículo 34 del texto legal indicado, no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
C.S.V. : 2350100911498F32
Las Palmas de G. C., 26 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, José Antonio
Utrera-Molina y Gómez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-a1b67368159848b0760c9dbe33941212565eff30
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO: Dicho señor adquirió la escritura otorgada en Arucas el diez de octubre de
dos mil diecinueve ante el notario don José Antonio Riera Álvarez, protocolo mil
seiscientos treinta y siete, rectificada por la otorgada en la misma ciudad ante el mismo
notario el nueve de julio de dos mil veinticuatro, protocolo mil trescientos veinticuatro; de
compra a DOÑA MAGDALENA MAYOR FALCÓN, los hermanos MARRERO MAYOR:
DOÑA MARÍA DEL SOCORRO, DOÑA ROSA DELIA, DON EZEQUIEL, DON
FRANCISCO JAVIER, DOÑA DUNIA DEL CARMEN, DOÑA MAGDALENA y DOÑA
GLORIA ESTHER; los hermanos TORRES MARRERO: DON JOSÉ EZEQUIEL y DON
DAILO JAVIER; y los hermanos MARRERO ALONSO: DOÑA AMPARO, casada; DOÑA
CLARA y DOÑA FRANCISCA AMADA; quienes la hubieron en virtud del mismo título
antes citado, aceptación de herencia y adjudicación de bienes quedados al fallecimiento
de su esposo, padre y abuelo respectivamente, DON EZEQUIEL MARRERO GARCÍA,
quien la hubo con carácter presuntivamente ganancial en pleno dominio, por compra en
estado de casado con la citada señora Mayor Falcón, a Don Francisco Mayor Falcón, en
documento privado de compra de diez de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en
el que el vendedor, señor Mayor Falcón, manifestó haberla adquirido por herencia de su
padre Don José Mayor Mayor.