Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Asturias. (BOE-N-2025-388779)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LUARCA. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento notificacion calificacion escritura.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

No constan por tanto inscritas en el Registro, tal y como ya advierte el notario
autorizante de la escritura calificada, títulos previos alegados para tal finca, y
concretamente:
i.- Escritura de herencia correspondiente a doña María Luisa Siegrist Fernández,
otorgada el veintidos de diciembre de dos mil nueve ante el Notario de Madrid doña
Milagros Anastasia Casero Nuño, con el úmero 1827 de protocolo.
ii.- Escritura de adición de herencia correspondiente a doña María del Rosario
Siegrist Fernández, otorgada en Madrid el veintiuno de diciembre de dos mil nueve ante
el Notario don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con el número 2736 de
protocolo.
iii.- Escritura de herencia correspondiente a don Emilio Siegris Fernández autorizada
el veintidos de diciembre de dos mil nueve por el Notairo de Madrid doña Milagros
Anastasia Casero Nuño, con número anterior al de la escritura ahora calificada.
La inscripción de estos títulos previos es requisito indispensable para poder proceder
a la práctica de la inscripción solicitada, de conformidad con el principio de tracto
sucesivo. Fundamento: artículo 20 Ley Hipotecaria y 105 de su Reglamento.
Dada la situación de la finca a la que se refiere la escritura calificada y de
conformidad con el artículo 207.2 del Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario (Decreto Ley de 12 de enero de 1973) se advierte que la zona de Anleo ha sido
ha sido objeto de operaciones de concentración parcelaria.
C.- En consecuencia se SUSPENDE la inscripción de la precedente primera copia
por resultar el defecto subsanable referido en el precedente apartado B). Esta
calificación provoca la prórroga automática del asiento de presentación en la forma
prevenida por el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.

Asimismo se hace constar el derecho reconocido a los interesados para instar la
intervención de un Registrador sustituto en el plazo de quince días a contar de la
notificación de la calificación, de conformidad con los artículos 19 bis y 275 bis de la Ley
Hipotecaria y el Real Decreto 1039/2003.
Sin perjuicio de todo ello, los interesados podrán acudir, si quieren, a los Tribunales
de Justicia para ventilar y contender entre sí acerca de la validez o nulidad de los
mismos títulos.
Luarca, 26 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a de la Propiedad de Luarca, Julio
Abril Perez

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-facc17dded0f70cb7a40cc93f97db043edad8a60
Verificable en https://www.boe.es

D.- Recursos.- Contra la presente calificación se puede interponer recurso
potestativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el plazo de
un mes a contar desde la fecha de la notificación de la presente calificación, en los
términos previstos en los artículos 66 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, o bien
puede ser impugnada directamente ante los Juzgados de la capital de la provincia a la
que pertenece el lugar en que está situado el inmueble, siendo de aplicación las normas
del juicio verbal, y observándose en lo que sea posible las disposiciones contenidas en el
artículo 328 de la Ley Hipotecaria, debiéndose interponer la demanda en el plazo de dos
meses desde la notificación de esta calificación, sin perjuicio de que el interesado
ejercite cualquier otro recurso que estime procedente.