Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Huesca. (BOE-N-2025-389029)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUESCA 2 Y MERCANTIL Y BIENES MUEBLES. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente del Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
6 700169.11 4657222.13
7 700166.40 4657220.84
8 700160.17 4657217.86
9 700159.14 4657225.15
10 700158.40 4657230.30
11 700158.32 4657231.01
12 700158.17 4657232.05
13 700154.23 4657231.91
14 700153.96 4657233.36
15 700153.09 4657238.23
16 700152.92 4657239.14
17 700151.66 4657244.62
18 700149.71 4657253.62
19 700150.29 4657253.67
20 700153.92 4657253.97
21 700157.30 4657254.26
22 700160.56 4657236.20
23 700160.99 4657233.83
24 700162.01 4657234.06
En el plazo de 20 días, desde la recepción del presente Edicto, podrá la persona que
resulte interesada comparecer ante la Registradora para alegar y justificar lo que a su
derecho convenga, bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma
legitimada notarialmente, o con firma electrónica reconocida y presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad. Si actúa por medio de representante
deberá este acreditar la representación, con los documentos públicos necesarios al
efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad Número Dos de Huesca
Plaza Concepción Arenal número 3, 2º A
C.P.: 22002. Huesca
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de dichas representaciones geográficas. Conforme al artículo 10.5 de la
Ley Hipotecaria si tras la tramitación del referido expediente la Registradora procediera a
inscribir las referidas representaciones gráficas y listas de coordenadas se presumirá,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del mismo texto legal, que las fincas objeto de
los derechos inscritos tienen la ubicación y delimitaciones geográficas expresadas.
Huesca, 26 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Belén Madrazo Meléndez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1a971432445fa75e8e63386767632e12e8b06e73
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, desconociéndose la
identidad de los titulares de las fincas registrales colindantes de la finca de referencia
arriba indicada, se pone en general conocimiento del inicio del expediente para inscribir
la representación geográfica georreferenciada de la finca de constante referencia.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
6 700169.11 4657222.13
7 700166.40 4657220.84
8 700160.17 4657217.86
9 700159.14 4657225.15
10 700158.40 4657230.30
11 700158.32 4657231.01
12 700158.17 4657232.05
13 700154.23 4657231.91
14 700153.96 4657233.36
15 700153.09 4657238.23
16 700152.92 4657239.14
17 700151.66 4657244.62
18 700149.71 4657253.62
19 700150.29 4657253.67
20 700153.92 4657253.97
21 700157.30 4657254.26
22 700160.56 4657236.20
23 700160.99 4657233.83
24 700162.01 4657234.06
En el plazo de 20 días, desde la recepción del presente Edicto, podrá la persona que
resulte interesada comparecer ante la Registradora para alegar y justificar lo que a su
derecho convenga, bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma
legitimada notarialmente, o con firma electrónica reconocida y presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad. Si actúa por medio de representante
deberá este acreditar la representación, con los documentos públicos necesarios al
efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad Número Dos de Huesca
Plaza Concepción Arenal número 3, 2º A
C.P.: 22002. Huesca
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de dichas representaciones geográficas. Conforme al artículo 10.5 de la
Ley Hipotecaria si tras la tramitación del referido expediente la Registradora procediera a
inscribir las referidas representaciones gráficas y listas de coordenadas se presumirá,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del mismo texto legal, que las fincas objeto de
los derechos inscritos tienen la ubicación y delimitaciones geográficas expresadas.
Huesca, 26 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Belén Madrazo Meléndez
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1a971432445fa75e8e63386767632e12e8b06e73
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, desconociéndose la
identidad de los titulares de las fincas registrales colindantes de la finca de referencia
arriba indicada, se pone en general conocimiento del inicio del expediente para inscribir
la representación geográfica georreferenciada de la finca de constante referencia.