Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Pontevedra. (BOE-N-2025-389314)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CALDAS DE REIS. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
edificaciones: CASA destinada a VIVIENDA UNIFAMILIAR: de planta baja, destinada a
almacén de ciento treinta y cuatro metros cuadrados, y planta alta destinada a vivienda
de ciento cuarenta metros cuadrados. EDIFICACION AUXILIAR destinada a almacén de
sesenta y tres metros cuadrados. Ocupa el solar lo construido de ciento noventa y siete
metros cuadrados, en el sector centro-Oeste de la finca, con la que linda en
consecuencia por todos sus vientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.b párrafo séptimo de la Ley
Hipotecaria, una vez inscrita al representación gráfica georreferenciada de la finca, su
cabida será la resultante de dicha representación.
Conforme al artículo 199 de la L.H., el registrador notificará a los titulares de parcelas
colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que puedan hacer las
alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su parcela catastral. Para
ello, puede usted comprobar en el siguiente enlace que la representación gráfica de la
finca cuya inscripción se solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite/ID36001200002996
Igualmente podrá consultar la representación gráfica catastral , resultante de las
operaciones indicadas, en la sede electrónica de catastro visualizando el dibujo de la
parcela catastral de referencia 36010A021101580001FI.
Si quiere realizar cualquier alegación, en el plazo de 20 días hábiles, desde la
recepción de la presente, podrá comparecer ante este Registro de la Propiedad,
acreditando la titularidad de su derecho y los documentos que la fundamenten. La mera
oposición injustificada puede ser considerada insuficiente por el registrador para
paralizar el expediente, según el citado artículo 199.
cve: BOE-N-2025-cce0e502e1ef62e54e01794d4c6ee1e1dca20730
Verificable en https://www.boe.es
Caldas de Reis, 26 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Sara Rodríguez Vega
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
edificaciones: CASA destinada a VIVIENDA UNIFAMILIAR: de planta baja, destinada a
almacén de ciento treinta y cuatro metros cuadrados, y planta alta destinada a vivienda
de ciento cuarenta metros cuadrados. EDIFICACION AUXILIAR destinada a almacén de
sesenta y tres metros cuadrados. Ocupa el solar lo construido de ciento noventa y siete
metros cuadrados, en el sector centro-Oeste de la finca, con la que linda en
consecuencia por todos sus vientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.b párrafo séptimo de la Ley
Hipotecaria, una vez inscrita al representación gráfica georreferenciada de la finca, su
cabida será la resultante de dicha representación.
Conforme al artículo 199 de la L.H., el registrador notificará a los titulares de parcelas
colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que puedan hacer las
alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su parcela catastral. Para
ello, puede usted comprobar en el siguiente enlace que la representación gráfica de la
finca cuya inscripción se solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite/ID36001200002996
Igualmente podrá consultar la representación gráfica catastral , resultante de las
operaciones indicadas, en la sede electrónica de catastro visualizando el dibujo de la
parcela catastral de referencia 36010A021101580001FI.
Si quiere realizar cualquier alegación, en el plazo de 20 días hábiles, desde la
recepción de la presente, podrá comparecer ante este Registro de la Propiedad,
acreditando la titularidad de su derecho y los documentos que la fundamenten. La mera
oposición injustificada puede ser considerada insuficiente por el registrador para
paralizar el expediente, según el citado artículo 199.
cve: BOE-N-2025-cce0e502e1ef62e54e01794d4c6ee1e1dca20730
Verificable en https://www.boe.es
Caldas de Reis, 26 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Sara Rodríguez Vega
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X