Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Córdoba. (BOE-N-2025-388953)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAENA. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Rectificacion superficie art.199 Ley Hipotecaria, casa en calle Ramon y Cajal 13 de Baena.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente la Registradora procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
DATOS DE LA FINCA REGISTRAL
CÓDIGO DE FINCA REGISTRAL:14002000319260 .
FINCA REGISTRAL: 8658 ,DEL TÉRMINO DE BAENA .
DESCRIPCIÓN REGISTRAL ACTUAL:
URBANA: CASA, en la calle Ramón y Cajal marcada hoy con el número once, de
esta ciudad de Baena, que ocupa una superficie de ciento treinta y siete metros y
novecientos cuarenta milímetros cuadrados. Linda: derecha entrando, casa de Maria
Josefa Piernagorda; y por la izquierda y fondo, de herederos de José Valbuena.
REFERENCIA CATASTRAL:2841607UG8624S0001AG.
TITULARES REGISTRALES: DOÑA JUANA MARIA LEON DE DIOS Y DON
VICENTE JESUS ARIZA LUNA.
NUEVA DESCRIPCIÓN de la finca QUE SE PRETENDE INSCRIBIR conforme a
catastro:
URBANA: CASA, situada en la calle Ramón y Cajal marcada con el número trece, de
esta ciudad de Baena, que ocupa una superficie de ochenta y dos metros cuadrados.
Linda: por la derecha entrando, con inmueble en calle Ramon y Cajal 15, con referencia
catastral 2841606UG8624S0001WG, propiedad de Doña Sacramento Moreno Baena;
entrando por la Izquierda y fondo ,con inmueble en calle Ramon Y Cajal, 11, con
referencia catastral 2841608UG8624S0001BG, propiedad de Don Alberto Jesus Luque
Gonzalez y de Doña Dolores Garcia Ortega .
TITULO DE PROPIEDAD: por título de compra, escritura otorgada en Baena, el día
doce de noviembre de dos mil quince, ante el Notario Don Manuel Melero Marín,
protocolo 593.
El objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan
generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Y, por tanto, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos ya que en caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión. Ahora bien, las coordenadas
georreferenciadas aportadas deben ser objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9, acudiendo a la aplicación informática auxiliar prevista en dicho
precepto, o las ya existentes anteriormente.
Y que las dudas que pueda albergar el registrador han de referirse:
• A que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público.
• A la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o
• a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad
hipotecaria.
Corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir
motivadamente según su prudente criterio sin que pueda hacer un juicio de identidad
arbitrario o discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y
razonados.
cve: BOE-N-2025-735abd002107fbb0bc4dc03ba628176a16089998
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente la Registradora procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
DATOS DE LA FINCA REGISTRAL
CÓDIGO DE FINCA REGISTRAL:14002000319260 .
FINCA REGISTRAL: 8658 ,DEL TÉRMINO DE BAENA .
DESCRIPCIÓN REGISTRAL ACTUAL:
URBANA: CASA, en la calle Ramón y Cajal marcada hoy con el número once, de
esta ciudad de Baena, que ocupa una superficie de ciento treinta y siete metros y
novecientos cuarenta milímetros cuadrados. Linda: derecha entrando, casa de Maria
Josefa Piernagorda; y por la izquierda y fondo, de herederos de José Valbuena.
REFERENCIA CATASTRAL:2841607UG8624S0001AG.
TITULARES REGISTRALES: DOÑA JUANA MARIA LEON DE DIOS Y DON
VICENTE JESUS ARIZA LUNA.
NUEVA DESCRIPCIÓN de la finca QUE SE PRETENDE INSCRIBIR conforme a
catastro:
URBANA: CASA, situada en la calle Ramón y Cajal marcada con el número trece, de
esta ciudad de Baena, que ocupa una superficie de ochenta y dos metros cuadrados.
Linda: por la derecha entrando, con inmueble en calle Ramon y Cajal 15, con referencia
catastral 2841606UG8624S0001WG, propiedad de Doña Sacramento Moreno Baena;
entrando por la Izquierda y fondo ,con inmueble en calle Ramon Y Cajal, 11, con
referencia catastral 2841608UG8624S0001BG, propiedad de Don Alberto Jesus Luque
Gonzalez y de Doña Dolores Garcia Ortega .
TITULO DE PROPIEDAD: por título de compra, escritura otorgada en Baena, el día
doce de noviembre de dos mil quince, ante el Notario Don Manuel Melero Marín,
protocolo 593.
El objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan
generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Y, por tanto, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos ya que en caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión. Ahora bien, las coordenadas
georreferenciadas aportadas deben ser objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9, acudiendo a la aplicación informática auxiliar prevista en dicho
precepto, o las ya existentes anteriormente.
Y que las dudas que pueda albergar el registrador han de referirse:
• A que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público.
• A la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o
• a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad
hipotecaria.
Corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir
motivadamente según su prudente criterio sin que pueda hacer un juicio de identidad
arbitrario o discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y
razonados.
cve: BOE-N-2025-735abd002107fbb0bc4dc03ba628176a16089998
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129