Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-388912)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALBOCÀSSER-MORELLA. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento ART. 199 LH.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
notificación en la oficina de este Registro de la Propiedad para alegar por escrito lo que a
su derecho convenga.
Si lo desea, también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Conforme al articulo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la representación gráfica
georrererenciada alegada por el promotor, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación, delimitación
geográfica y superficie expresados en dicha representación gráfica.
cve: BOE-N-2025-0b2c90a1483bcc59479d5855eefaba4434e1f475
Verificable en https://www.boe.es
Albocàsser, 26 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Javier Anastasio Martínez
Talamantes
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
notificación en la oficina de este Registro de la Propiedad para alegar por escrito lo que a
su derecho convenga.
Si lo desea, también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Conforme al articulo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la representación gráfica
georrererenciada alegada por el promotor, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación, delimitación
geográfica y superficie expresados en dicha representación gráfica.
cve: BOE-N-2025-0b2c90a1483bcc59479d5855eefaba4434e1f475
Verificable en https://www.boe.es
Albocàsser, 26 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Javier Anastasio Martínez
Talamantes
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X