Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Coslada. (BOE-N-2025-388069)
REGISTRO Y ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento incoación de expediente de baja del Padrón Municipal por no residir.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
REGISTRO Y ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en
procedimiento incoación de expediente de baja del Padrón Municipal por no residir.
ID: N2500384195

Mediante decreto de Alcaldía número 2025/2490, se ha adoptado la siguiente
resolución:
ANTECEDENTES.Único.- Teniendo conocimiento de que las personas relacionadas en el ANEXO
PCLD2-74T7I-XZG31 figuran indebidamente inscritas en el Padrón Municipal de Coslada
por no residir en el domicilio indicado, es necesario proceder a darles de Baja en el
Padrón al objeto de mantenerlo actualizado.
FUNDAMENTOS.Primero.- En ejercicio de las funciones previstas por el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, y artículo 41 del Real Decreto 2568/1986.

Tercero.- De conformidad con el artículo 62.1 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el Real Decreto
2612/1996, de 20 de diciembre, "Los ayuntamientos realizarán las actuaciones y
operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los
datos contenidos en éstos concuerden con la realidad".
Cuarto.- De conformidad con el artículo 72, del mencionado Reglamento de
Población, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, "Los
Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado”, de conformidad con el artículo 5.2.4.1 de la
Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Quinto.- Visto el informe de la Jefa de Estadística y Registro, Ana Jiménez del Río.
HE RESUELTO:
Primero.- Iniciar expediente de baja de oficio, por inscripción indebida en el Padrón,
de las personas relacionadas en el ANEXO PCLD2-74T7I-XZG31, por incumplimiento de

cve: BOE-N-2025-492a3ccfbd29fee6a9c21b2192a2ea7dd6f91197
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley
4/1996, de 10 de enero, y en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de
diciembre, “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón
del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá
inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.