Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Málaga. (BOE-N-2025-388630)
NOTARÍA DE FERNANDO JOSÉ BERMÚDEZ MAFFIOTTE DE ESTEPONA. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Reanudación de Tracto.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de MANILVA, al Tomo 93 del
Ayuntamiento de Casares, Libro 1, Folio 68, finca número 24, inscripción 3ª.
TÍTULO.- Le pertenece a DON IDRISS BENJILALI REINOSO la totalidad en pleno
dominio con carácter privativo por donación de su madre DOÑA MARIA LUISA
REINOSO FERNANDEZ, en virtud de escritura pública otorgada en Estepona el día 06
de marzo de 2.025 ante Don Fernando José Bermúdez Maffiotte, bajo el número 697 de
protocolo.
Le pertenecía a DOÑA MARIA LUISA REINOSO FERNANDEZ la totalidad en pleno
dominio con carácter privativo por compra a DOÑA CAROLE AMANDA MYALL en virtud
de contrato verbal de fecha 4 de abril de 2.024, sin haberse llevado a cabo la
correspondiente escritura pública de compraventa y no siendo posible llevarla a cabo por
desconocer el paradero de la Sra. Myall.
Le pertenecía a DOÑA CAROLE AMANDA MYALL en pleno dominio con carácter
privativo por compra a DON JOSE RAMOS GONZALEZ, en virtud de contrato verbal de
fecha 13 de diciembre de 2.000 sin haberse llevado a cabo la correspondiente escritura
de compraventa y no siendo posible llevarla a cabo en este momento por fallecimiento
del vendedor y por ignorarse el paradero de los posibles herederos y de la Sra. Myall.
Le pertenecía a DON JOSE RAMOS GONZALEZ la totalidad en pleno dominio con
carácter privativo por herencia de sus abuelos paternos DON FERNANDO RAMOS
QUERO Y DOÑA JOSEFA LEON MORALES sin haberse llevado a cabo la
correspondiente escritura de aceptación de herencia y no siendo posible llevarla a cabo
en este momento por fallecimiento de los causantes y por ignorarse el paradero de los
posibles herederos.
Les pertenecía a DON FERNANDO RAMOS QUERO Y DOÑA JOSEFA LEON
MORALES en pleno dominio con carácter ganancial por compra a DOÑA ANA GARCIA
AHUMADA en virtud de contrato verbal de fecha 14 de septiembre de 1.864, sin haberse
llevado a cabo la correspondiente escritura de compraventa y no siendo posible llevarla a
cabo en este momento por fallecimiento de la vendedora y por ignorarse el paradero de
los herederos.
Lo que se pone en general conocimiento a los efectos de que cualquier interesado
pueda en mi Notaría en horas de despacho comparecer en el expediente, hacer
alegaciones y aportar pruebas escritas en defensa de sus derechos durante el plazo de
un mes. En especial se comunica a DOÑA MARIA LUISA REINOSO FERNANDEZ,
DOÑA CAROLE AMANDA MYALL, DON JOSE RAMOS GONZALEZ, DON FERNANDO
RAMOS QUERO, DOÑA JOSEFA LEON MORALES y DOÑA ANA GARCIA AHUMADA
o a quienes traigan causa de los mismos.
Estepona, 26 de mayo de 2025.- El Notario. D./Dña. Fernando José Bermúdez
Maffiotte
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1100ba028ee6f093a2fbdf8c2ce42fdc4a401751
Verificable en https://www.boe.es
Se pretende la inscripción de la finca, en pleno dominio, a favor del promotor del
expediente, de tal manera que se practique la inscripción de la finca a favor de DON
IDRISS BENJILALI REINOSO con carácter privativo, todo ello de conformidad con lo
prevenido en el artículo 203 y 208 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la ley
13/2015 de 24 de Junio.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de MANILVA, al Tomo 93 del
Ayuntamiento de Casares, Libro 1, Folio 68, finca número 24, inscripción 3ª.
TÍTULO.- Le pertenece a DON IDRISS BENJILALI REINOSO la totalidad en pleno
dominio con carácter privativo por donación de su madre DOÑA MARIA LUISA
REINOSO FERNANDEZ, en virtud de escritura pública otorgada en Estepona el día 06
de marzo de 2.025 ante Don Fernando José Bermúdez Maffiotte, bajo el número 697 de
protocolo.
Le pertenecía a DOÑA MARIA LUISA REINOSO FERNANDEZ la totalidad en pleno
dominio con carácter privativo por compra a DOÑA CAROLE AMANDA MYALL en virtud
de contrato verbal de fecha 4 de abril de 2.024, sin haberse llevado a cabo la
correspondiente escritura pública de compraventa y no siendo posible llevarla a cabo por
desconocer el paradero de la Sra. Myall.
Le pertenecía a DOÑA CAROLE AMANDA MYALL en pleno dominio con carácter
privativo por compra a DON JOSE RAMOS GONZALEZ, en virtud de contrato verbal de
fecha 13 de diciembre de 2.000 sin haberse llevado a cabo la correspondiente escritura
de compraventa y no siendo posible llevarla a cabo en este momento por fallecimiento
del vendedor y por ignorarse el paradero de los posibles herederos y de la Sra. Myall.
Le pertenecía a DON JOSE RAMOS GONZALEZ la totalidad en pleno dominio con
carácter privativo por herencia de sus abuelos paternos DON FERNANDO RAMOS
QUERO Y DOÑA JOSEFA LEON MORALES sin haberse llevado a cabo la
correspondiente escritura de aceptación de herencia y no siendo posible llevarla a cabo
en este momento por fallecimiento de los causantes y por ignorarse el paradero de los
posibles herederos.
Les pertenecía a DON FERNANDO RAMOS QUERO Y DOÑA JOSEFA LEON
MORALES en pleno dominio con carácter ganancial por compra a DOÑA ANA GARCIA
AHUMADA en virtud de contrato verbal de fecha 14 de septiembre de 1.864, sin haberse
llevado a cabo la correspondiente escritura de compraventa y no siendo posible llevarla a
cabo en este momento por fallecimiento de la vendedora y por ignorarse el paradero de
los herederos.
Lo que se pone en general conocimiento a los efectos de que cualquier interesado
pueda en mi Notaría en horas de despacho comparecer en el expediente, hacer
alegaciones y aportar pruebas escritas en defensa de sus derechos durante el plazo de
un mes. En especial se comunica a DOÑA MARIA LUISA REINOSO FERNANDEZ,
DOÑA CAROLE AMANDA MYALL, DON JOSE RAMOS GONZALEZ, DON FERNANDO
RAMOS QUERO, DOÑA JOSEFA LEON MORALES y DOÑA ANA GARCIA AHUMADA
o a quienes traigan causa de los mismos.
Estepona, 26 de mayo de 2025.- El Notario. D./Dña. Fernando José Bermúdez
Maffiotte
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1100ba028ee6f093a2fbdf8c2ce42fdc4a401751
Verificable en https://www.boe.es
Se pretende la inscripción de la finca, en pleno dominio, a favor del promotor del
expediente, de tal manera que se practique la inscripción de la finca a favor de DON
IDRISS BENJILALI REINOSO con carácter privativo, todo ello de conformidad con lo
prevenido en el artículo 203 y 208 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la ley
13/2015 de 24 de Junio.