Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Málaga. (BOE-N-2025-388631)
NOTARÍA DE FERNANDO JOSÉ BERMÚDEZ MAFFIOTTE DE ESTEPONA. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Reanudación de tracto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

CABEZA en contrato verbal de fecha 07 de febrero de 1.987, sin haberse llevado a cabo
la correspondiente escritura pública y no siendo posible llevarla a cabo por ignorarse el
paradero de los otorgantes o los posibles herederos, en su caso.
Que les pertenecía a los cónyuges DON JOSE RUBIO ROMERO y DOÑA JUANA
MORENO CABEZA, la totalidad en pleno dominio con carácter ganancial por compra a
los cónyuges DON DIEGO REYES NARVAEZ y DOÑA JUANA TEODORA LEON
SAENZ, en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 25 de enero de 1.977.
Que les correspondía a los cónyuges DON DIEGO REYES NARVAEZ y DOÑA
JUANA TEODORA LEON SAENZ la totalidad en pleno dominio con carácter ganancial
por compra a los cónyuges DON AGUSTIN GALLARDO DE HARO y DOÑA JUANA GIL
ROJAS, en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 1.977.
Que le correspondía a los cónyuges DON AGUSTIN GALLARDO DE HARO y DOÑA
JUANA GIL ROJAS el pleno dominio por compra a DON MIGUEL DELGADO OCAÑA en
virtud de contrato verbal de fecha 07 de octubre de 1.954, sin haberse llevado a cabo la
correspondiente escritura pública y no siendo posible llevarla a cabo por ignorarse el
paradero de los otorgantes o los posibles herederos, en su caso.
Que le pertenecía a DON MIGUEL DELGADO OCAÑA por herencia, procedente de
su bisabuela materna y titular registral DOÑA MARIA AHUMADA ROSADO, madre de la
abuela materna del Sr. Delgado Ocaña, DOÑA VICENTA VALADEZ AHUMADA, madre
de la madre del Sr. Delgado Ocaña, DOÑA JOSEFA OCAÑA VALADEZ, sin haberse
llevado a cabo las correspondientes escrituras públicas y no siendo posible llevarlas a
cabo por ignorarse el paradero de los otorgantes o los posibles herederos, en su caso.
a favor del promotor del
la finca a favor de DON
de conformidad con lo
redacción dada por la ley

Lo que se pone en general conocimiento a los efectos de que cualquier interesado
pueda en mi Notaría en horas de despacho comparecer en el expediente, hacer
alegaciones y aportar pruebas escritas en defensa de sus derechos durante el plazo de
un mes. En especial se comunica a DON NASSIM EL JAMALI EL JAMALI, los cónyuges
DON JUAN DELGADO GIL y DOÑA FRANCISCA RUBIO MORENO, los cónyuges DON
JOSE RUBIO ROMERO y DOÑA JUANA MORENO CABEZA, los cónyuges DON
DIEGO REYES NARVAEZ y DOÑA JUANA TEODORA LEON SAENZ, los cónyuges
DON AGUSTIN GALLARDO DE HARO y DOÑA JUANA GIL ROJAS, DON MIGUEL
DELGADO OCAÑA, DOÑA MARIA AHUMADA ROSADO, DOÑA VICENTA VALADEZ
AHUMADA Y DOÑA JOSEFA OCAÑA VALADEZ o a quienes traigan causa de los
mismos.
Estepona, 26 de mayo de 2025.- El Notario. D./Dña. Fernando José Bermúdez
Maffiotte

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-3aac54f2e335e258cb0c76eb4e388f325c3d8bfc
Verificable en https://www.boe.es

Se pretende la inscripción de la finca, en pleno dominio,
expediente, de tal manera que se practique la inscripción de
JAVIER SANZ FRANCO con carácter privativo, todo ello
prevenido en el artículo 203 y 208 de la Ley Hipotecaria, en su
13/2015 de 24 de Junio.