Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Almería. (BOE-N-2025-388584)
NOTARÍA DE ANA ANGUSTIAS SÁNCHEZ SILVESTRE DE VÍCAR. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente de dominio para la inmatriculación de finca no inscrita.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
CARGAS: No constan titulares de cargas o derechos sobre dicha finca, ni las
colindantes.
Lo que se hace público, y de general conocimiento, al amparo del artículo
203.1.Quinta, del Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el
Reglamento Hipotecario, para que, durante el plazo de UN MES, desde el siguiente a
aquél en que se inserte el anuncio, pueda comparecer en mi Notaría para exponer y
justificar sus derechos, cualquier tercero interesado, y en especial los titulares de los
predios colindantes que se citan en la descripciones de la finca y en su caso, titulares de
cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca o fincas colindantes, aquel de
quien proceda el bien o sus causahabientes.
Alternativamente podrán comparecer en la notaría de su conveniencia y otorgar, a su
costa, un Acta de Manifestaciones que contenga las alegaciones que usted quiera hacer,
con el ruego de que solicite del notario autorizante de dicha acta la remisión telemática
de la misma a esta notaría, siempre dentro del plazo citado.
Se hace constar que, de no haber oposición, el citado expediente podrá servir de
título para la inscripción del dominio de dichas fincas en el Registro de la Propiedad a
favor de la parte requirente. Se advierte finalmente a los posibles titulares de algún
derecho sobre las fincas, de la conveniencia de inscribir o anotar sus derechos en el
Registro de la Propiedad, sin perjuicio, en todo caso, de su derecho de acudir a los
tribunales en defensa de los mismos.
cve: BOE-N-2025-1c05dcb02faac28ea18708c0e680d6e6401b6d86
Verificable en https://www.boe.es
Vícar, 26 de mayo de 2025.- El Notario. D./Dña. Ana Angustias Sánchez Silvestre
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
CARGAS: No constan titulares de cargas o derechos sobre dicha finca, ni las
colindantes.
Lo que se hace público, y de general conocimiento, al amparo del artículo
203.1.Quinta, del Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el
Reglamento Hipotecario, para que, durante el plazo de UN MES, desde el siguiente a
aquél en que se inserte el anuncio, pueda comparecer en mi Notaría para exponer y
justificar sus derechos, cualquier tercero interesado, y en especial los titulares de los
predios colindantes que se citan en la descripciones de la finca y en su caso, titulares de
cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca o fincas colindantes, aquel de
quien proceda el bien o sus causahabientes.
Alternativamente podrán comparecer en la notaría de su conveniencia y otorgar, a su
costa, un Acta de Manifestaciones que contenga las alegaciones que usted quiera hacer,
con el ruego de que solicite del notario autorizante de dicha acta la remisión telemática
de la misma a esta notaría, siempre dentro del plazo citado.
Se hace constar que, de no haber oposición, el citado expediente podrá servir de
título para la inscripción del dominio de dichas fincas en el Registro de la Propiedad a
favor de la parte requirente. Se advierte finalmente a los posibles titulares de algún
derecho sobre las fincas, de la conveniencia de inscribir o anotar sus derechos en el
Registro de la Propiedad, sin perjuicio, en todo caso, de su derecho de acudir a los
tribunales en defensa de los mismos.
cve: BOE-N-2025-1c05dcb02faac28ea18708c0e680d6e6401b6d86
Verificable en https://www.boe.es
Vícar, 26 de mayo de 2025.- El Notario. D./Dña. Ana Angustias Sánchez Silvestre
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X