Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-388314)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp. 8394/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
26 de mayo de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp.
8394/2024).
ID: N2500390666

Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 y 45 de la Ley 39/2015, de
01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones
públicas, y no habiéndose podido notificar a XXXXX con NIF 79085027X por dirección
incorrecta, a continuación se procede a transcribir un extracto de La Resolución
PR/2025/3020 de 25 de abril de 2025 obrante en el expediente nº 8394/2024. El
Consejero Director resuelve:
“Primero.- Iniciar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística
por las obras desarrolladas en el inmueble situado sito en CALLE NAGUAYAN, Nº 25,
San Cristóbal de La Laguna consistentes construcción de segunda planta en inmueble
existente (sin terminar, sin contar con licencia o título habilitante previo cuyos
responsables resultan ser XXXXX con NIF 41764891L, 54109042R, 79085027X y
79085480A.
Segundo.- Indicar al interesado que a la vista del contenido del informe técnico
emitido que la actuación es ilegal pero ilegalizable y que dispone de un plazo de 10 días
para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda
valerse, tras lo cual se formulará la correspondiente propuesta de resolución.
Finalizados los trámites anteriormente referenciados, se dictará resolución en los
términos del artículo 355.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias y que contendrá alguno de los siguientes
pronunciamientos. Finalizados los trámites anteriormente referenciados, se dictará
resolución en los términos del artículo 355.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y que contendrá alguno de los
siguientes pronunciamientos.
a) Archivo del procedimiento: para el supuesto de que la actuación sea conforme a la
legalidad urbanística o hubiere sido legalizada o reconducida a dicha legalidad antes de
dictarse la resolución.
b) Orden de restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada
suspensivamente a la no legalización de la actuación dentro del plazo que se determine:
cuando la actuación enjuiciada se califique como ilegal pero legalizable. A tal efecto,
deberá acreditarse la solicitud de la correspondiente licencia en el plazo de dos meses
contados a partir de la notificación de la citada Resolución finalizadora del procedimiento.
c) Orden incondicionada de restablecimiento de la legalidad urbanística: cuando la
actuación enjuiciada se califique como ilegal e ilegalizable.
Tercero.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación
del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de incoación del

cve: BOE-N-2025-9a67b52ca32ab8d864ade5116a6f7dbead3ecfb7
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Núm. 129