Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Agricultura, Pesca Y Medio Natural. (BOE-N-2025-387314)
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA). Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento Resolución de 16 de abril de 2025 por la cual se declara la obligatoriedad de reintegro del expediente CEJA2018_1/016 y se revoca totalmente la ayuda concedida al interesado. Corrección de errores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES
(FOGAIBA). Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento
Resolución de 16 de abril de 2025 por la cual se declara la obligatoriedad de reintegro
del expediente CEJA2018_1/016 y se revoca totalmente la ayuda concedida al
interesado. Corrección de errores.
ID: N2500390709

Advertidos errores en el anuncio de notificación en procedimiento de Resolución por
la cual se declara la obligatoriedad de reintegro del expediente CEJA2018_1/016 y se
revoca totalmente la ayuda concedida al interesado, publicado en el BOE número 121 de
fecha 20 de mayo de 2025, con número de ID N2500358907 se efectúa la oportuna
corrección.
En el párrafo segundo, donde dice: “Visto que no ha sido posible realizar la
notificación personal al interesado con DNI X9666540P, del acuerdo de inicio de
revocación total, se procede a su notificación mediante la publicación del presente
edicto”. Debe decir: “Visto que no ha sido posible realizar la notificación personal al
interesado con DNI X9666540P, de la Resolución por la cual se declara la obligatoriedad
de reintegro del expediente CEJA2018_1/016 y se revoca totalmente la ayuda
concedida, se procede a su notificación mediante la publicación del presente edicto”.
En el párrafo tercero, donde dice: “A dicho efecto, se informa al interesado que en el
expediente CEJA2018_1/016 de la línea de ayudas destinadas a la creación de
empresas para jóvenes agricultores para el año 2018, el vicepresidente en materia
agraria del FOGAIBA dictó acuerdo de revocación total de la ayuda en fecha 16 de abril
de 2024 y obligatoriedad de reintegro de la cantidad recibida indebidamente”. Debe
decir: “ A dicho efecto, se informa al interesado que en el expediente CEJA2018_1/016
de la línea de ayudas destinadas a la creación de empresas para jóvenes agricultores
para el año 2018, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 16 de abril
de 2024, dictó resolución de revocación total y de obligatoriedad de reintegro de la
cantidad recibida indebidamente”.
En el párrafo cuarto, donde dice: “En consecuencia, se concede un plazo de
audiencia de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la notificación de este
acto para aportar cuántas alegaciones, documentos o informaciones considere
convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que
se pretende valer; tal como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”. Debe decir:
“En consecuencia, contra esta se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero
de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley
3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares y en los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas”

cve: BOE-N-2025-2a68a76209caf0052b32d984e0f984a96c22149f
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129