Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-387566)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en
procedimiento de declaración de infravivienda.
ID: N2500392069

Desde el Departamento de Servicios Jurídicos-Secretaría del Distrito Municipal de
Sant Andreu, se sigue el expediente de declaración de infravivienda con el número 09LH-008-2024 en relación con el inmueble ubicado en la calle Finestrelles, 4-8, de
Barcelona.
En relación a los ocupantes y a los propietarios con NIE X3096534K, X3426446K,
X0064270P y número de pasaporte 92371140 que no han sido localizados en el marco
del presente expediente, y dada la posibilidad de eventuales ocupantes que no hayan
podido ser notificados de la resolución de la gerente de fecha 18 de marzo de 2025, de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se practica la
notificación de la resolución, del siguiente literal:
NOTIFICACIÓN
La Gerente del Distrito de Sant Andreu, en fecha 18 de marzo de 2025, atendidas las
atribuciones que la Alcaldía le confiere por el Decreto de 20 de junio de 2023, en relación
con el decreto de 17 de junio del mismo mes y año, ha adoptado la siguiente resolución:

. ORDENAR a los eventuales ocupantes del inmueble situado en la calle Finestrelles
4-8, bajos de esta ciudad, el desalojo en el plazo de 48 horas desde la notificación de la
resolución, por la existencia de graves carencias en materia de seguridad y salubridad,
así como por los motivos que figuran en el informe de fecha 22 de octubre de 2024, de
acuerdo con el artículo 111.1 de la Ley 18/2007. Advirtiendo que, en caso de negativa a
desalojar el local, se procederá a solicitar la autorización de entrada en domicilio a la
Autoridad Judicial.
. APLICAR a los ocupantes sin título legítimo el protocolo de asistencia para
personas sintecho de los servicios municipales, prestar la atención de emergencia social
e identificar los posibles derechos que los desalojados ostenten respecto de la ocupación
de la finca referenciada para considerar y hacer efectivos los posibles derechos al
acceso a los inmuebles.
. ORDENAR a los propietarios del inmueble, que, una vez desalojados los
ocupantes, adopten las medidas necesarias para impedir el acceso a esta, y procedan a
ejecutar las obras necesarias para garantizar la seguridad de terceros. En caso de
incumplimiento se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, como medio de ejecución
forzosa de la orden señalada, de acuerdo con los artículos 99, 100 y 102 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.

cve: BOE-N-2025-ddad4e230524c0a4430dd768cd76fa70cb83e3d9
Verificable en https://www.boe.es

. DECLARAR INFRAVIVIENDA el inmueble situado en la calle Finestrelles 4-8, bajos,
de esta ciudad, y prohibir su utilización como vivienda, de acuerdo con los artículos 41.2
y 44.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la Vivienda.