Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-387159)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en
procedimiento de notificación.
ID: N2500384548
CÓRDOBA, 22 de mayo de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL EN CÓRDOBA,
DOLORES SÁNCHEZ MORENO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-41ce0ca0dba12d344285139c897419ae60adfd85
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la Resolución de
cese de tutela en relación al menor I.R.P. con num expte (DPCO)352-2015-00000957-1 a
su progenitora con DNI 30954531G. Contra esta Resolución podrá formularse oposición
ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que
establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario
formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en
el art. 780 de la citada Ley procesal. Para la formulación de la citada oposición ante el
Juzgado de primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de
abogados de esta localidad, el reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita
regulado en la ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la
defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial,
cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre
en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece
la citada ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En virtud de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de
Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, sito en C/Blanco Soler, 4, de Córdoba, para la notificación del citado
trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la presente publicación.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en
procedimiento de notificación.
ID: N2500384548
CÓRDOBA, 22 de mayo de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL EN CÓRDOBA,
DOLORES SÁNCHEZ MORENO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-41ce0ca0dba12d344285139c897419ae60adfd85
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la Resolución de
cese de tutela en relación al menor I.R.P. con num expte (DPCO)352-2015-00000957-1 a
su progenitora con DNI 30954531G. Contra esta Resolución podrá formularse oposición
ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que
establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario
formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en
el art. 780 de la citada Ley procesal. Para la formulación de la citada oposición ante el
Juzgado de primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de
abogados de esta localidad, el reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita
regulado en la ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la
defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial,
cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre
en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece
la citada ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En virtud de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de
Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, sito en C/Blanco Soler, 4, de Córdoba, para la notificación del citado
trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la presente publicación.