Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Navalagamella. (BOE-N-2025-388101)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500392137

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Navalagamella, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha
podido ser practicada. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el
edicto se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dándose por cumplido el trámite. En el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Navalagamella, órgano competente para la resolución del
procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre), o abonar la multa
correspondiente con la reducción del 50% del importe (excepto infracciones a los
artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg 6/2015). En el caso de infracciones leves
o infracciones graves que no conlleven detracción de puntos, si el denunciado no
presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos señalados, la
notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015). En aquellos supuestos en que el titular del
vehículo no fuera el conductor/a responsable de la infracción denunciada, está obligado
a identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales, aportando los datos
personales del mismo, incluido su número de permiso de conducción (art. 11 del RDLeg
6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se sanciona como falta muy grave con
una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve y del triple
si es grave o muy grave (art. 77.j) y 80.2b) del RDLeg 6/2015). Advertir expresamente,
que de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común, en caso de ostentar la cualidad de Persona Jurídica, Entidad sin
personalidad jurídica o representa a alguno de los anteriores, resulta obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración, y de este modo, las actuaciones
anteriores, deberá efectuarlas necesaria y obligatoriamente mediante su presentación a
través de la sede electrónica de esta administración. El pago voluntario dentro del plazo
de 20 días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE del presente
anuncio implicará una reducción del 50% en la cuantía de la multa que en cada caso se
señale, y se realizará a través de los siguientes medios: - Mediante un ingreso o
transferencia en cuenta ES97 0049 4278 2821 1405 4142 BANCO SANTANDER
indicando en el concepto número de expediente y/o matrícula. Puede solicitar
información adicional llamando al teléfono del Servicio de Atención al Ciudadano 942
093 123 en horario continuo de lunes a viernes de 07:30 a 18:00 h. En el supuesto de
que la infracción implique detracción de puntos, una vez firme la sanción se comunicará
al Registro de Conductores e Infractores a los efectos de que sea anotada la detracción

cve: BOE-N-2025-596e4f3ce48505b5f66b0dc5464df074b8542235
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129