Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Ejea De Los Caballeros. (BOE-N-2025-388560)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimientos de inicio de expedientes sancionadores en materia de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimientos de inicio de
expedientes sancionadores en materia de tráfico.
ID: N2500392944

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 91 del RDL 6/2015, de 30 de Octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (en
adelante LSV), se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros,
a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación bien en su domicilio conocido bien en la Dirección Electrónica
Vial (DEV) que en su caso tuviese asignada, ésta no se ha podido practicar. Este Edicto
se mantendrá expuesto en el Tablón Edictal Único (TEU) durante un periodo de veinte
días naturales. Finalizado el plazo la notificación se tendrá por practicada.
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
1º En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en la fecha y momento de la
infracción por persona distinta del titular, deberá éste facilitar, en el plazo de 20 días
naturales siguientes a la notificación, el nombre, domicilio y número del permiso o
licencia de conducción que permita la identificación del conductor en el Registro de
Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de
Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le
habilite a conducir en España (art. 11.1 LSV). Tales datos los remitirá a la Oficina de
Tráfico-Cuartel de la Policía Local- Plaza de la Villa, s/n – 50600-Ejea de los Caballeros),
advirtiéndole del deber de conocer y facilitar estos datos necesarios para identificar
verazmente al conductor responsable de la infracción; y si incumpliese esta obligación, le
será instruido expediente sancionador por supuesta comisión de la infracción muy grave
prevista en el art. 11.1 y 77 j del texto refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial,
cuya multa será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es
infracción leve, y del triple si es infracción grave o muy grave. Se significa que para
ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que el titular es el conductor
(excepto en casos de personas jurídicas) si no facilita datos del mismo en el plazo
señalado.
2º En el supuesto de que el titular fuera el conductor, tiene derecho a la vista del
expediente, así como la reducción del 50% si la hace efectiva durante los 20 días
naturales siguientes a la notificación, pudiéndose hacerse efectiva en el Área de
Tesorería del MI. Ayto. de Ejea de los Caballeros, haciendo constar el nº de expediente o
bien
a
través
de
transferencia
Bancaria
al

C.C.
IberCaja:
2085-0864-210300110146,teniéndose en este caso por concluido el procedimiento, sin
necesidad de dictar resolución expresa, renunciando a formular alegaciones; en caso de
formularlas se entenderán por no presentadas, siendo recurrible únicamente ante el
orden jurisdiccional contencioso administrativo (art. 94 LSV). De no proceder al abono de
la denuncia con la reducción establecida, en el mismo plazo de 20 días naturales podrán
formular las alegaciones y proponer pruebas. Caso de no presentarlas ni abonar el

cve: BOE-N-2025-d3dc46e9c98e93d0a3c73884d2ff746a1e422643
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Núm. 129