Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Torelló. (BOE-N-2025-387657)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador por infracción de la Ordenanza de convivencia ciudadana en el espacio público de Torelló (X2025001608).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
I. 300 euros para obstaculizar las tareas de los trabajadores municipales así como
las conductas ofensivas.
10.- RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PAGO VOLUNTARIO:
De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, el reconocimiento de la
responsabilidad y el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la
resolución, implican una reducción del 20% en su importe de forma acumulativa.
Por lo tanto, a tal efecto podéis acogeros a las reducciones siguientes sobre el
importe de la sanción pecuniaria propuesta:
a) Únicamente reconocer su responsabilidad en cualquier momento del
procedimiento antes de la notificación de la resolución, el que compuerta reducir el
importe de la sanción en un 20% y resolver el procedimiento.
b) Únicamente efectuar el pago voluntario en cualquier momento antes de la
resolución, el que compuerta reducir el importe de la sanción en un 25% (Infracciones
graves) o 50% (Infracciones leves) y la finalización del procedimiento.
c) Reconocer su responsabilidad y efectuar el pago voluntario en cualquier momento
antes de la resolución, el que compuerta reducir el importe de la sanción en un 70% o
45%y la finalización del procedimiento.
En todos los casos, la efectividad de las reducciones estará condicionada a la
dejación o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción, de conformidad con el que dispone el artículo 85.3 de la Ley 39/2015. Por lo
tanto, si efectuáis el pago con cualquier de las reducciones aplicadas e interponéis
cualquier acción o recurso en vía administrativa, tendréis que abonar el importe
bonificado. Si os queréis acoger a alguna de las reducciones anteriores podéis hacerlo
enviando al Ayuntamiento el impreso de reconocimiento de responsabilidad y/o pago
voluntario, que os adjuntamos, en cualquier momento antes de que se resuelva el
expediente. Una vez recibida este impreso adjunto en el acuerdo de incoación, el
Ayuntamiento os notificará la carta de pago con la aplicación de las reducciones
oportunas.
11.- DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES: En caso de que no efectuáis el pago
voluntario, y de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
sobre procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalitat, disponéis de un plazo de DIEZ DÍAS, contado desde el día siguiente a la
notificación de este acuerdo, para presentar las alegaciones y proponer las pruebas que
tengáis por conveniente, plazo durante los cual el expediente permanecerá a vuestra
disposición. En el supuesto de que no presentáis alegaciones ni proponéis pruebas en el
plazo mencionado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de
resolución de acuerdo con el artículo 64.2.f de la Ley 39/2015, sin perjuicio que de la
instrucción resultara una calificación o una sanción diferentes.
12.- PLAZO PARA RESOLVER Y EFECTOS DE LA CARENCIA DE RESOLUCIÓN Y
NOTIFICACIÓN EN EL PLAZO INDICADO: De acuerdo con el artículo 21 de la Ley
39/2015 en relación con el artículo 16 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el
procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat,
el plazo para resolver y notificar la resolución que se derive de este expediente es seis
meses contado desde la fecha de este acuerdo, y sin perjuicio de la suspensión del
plazo en virtud de las causas que se indican en el artículo 22 de la Ley 39/2015. La
carencia de resolución y notificación en el plazo indicado determinará su caducidad y el
archivo de las actuaciones.
Segundo.- Nombrar el Sr. Sergi Gràcia Ekdahl como Instructor del expediente y la
Sra. Anna Fernández Ramos como secretaria del expediente. Podéis recusarlos en
cualquier momento en los términos descritos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del sector público.
cve: BOE-N-2025-b3a29645ae22d5b3c8f64de32fa87a8504e49749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
I. 300 euros para obstaculizar las tareas de los trabajadores municipales así como
las conductas ofensivas.
10.- RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PAGO VOLUNTARIO:
De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, el reconocimiento de la
responsabilidad y el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la
resolución, implican una reducción del 20% en su importe de forma acumulativa.
Por lo tanto, a tal efecto podéis acogeros a las reducciones siguientes sobre el
importe de la sanción pecuniaria propuesta:
a) Únicamente reconocer su responsabilidad en cualquier momento del
procedimiento antes de la notificación de la resolución, el que compuerta reducir el
importe de la sanción en un 20% y resolver el procedimiento.
b) Únicamente efectuar el pago voluntario en cualquier momento antes de la
resolución, el que compuerta reducir el importe de la sanción en un 25% (Infracciones
graves) o 50% (Infracciones leves) y la finalización del procedimiento.
c) Reconocer su responsabilidad y efectuar el pago voluntario en cualquier momento
antes de la resolución, el que compuerta reducir el importe de la sanción en un 70% o
45%y la finalización del procedimiento.
En todos los casos, la efectividad de las reducciones estará condicionada a la
dejación o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción, de conformidad con el que dispone el artículo 85.3 de la Ley 39/2015. Por lo
tanto, si efectuáis el pago con cualquier de las reducciones aplicadas e interponéis
cualquier acción o recurso en vía administrativa, tendréis que abonar el importe
bonificado. Si os queréis acoger a alguna de las reducciones anteriores podéis hacerlo
enviando al Ayuntamiento el impreso de reconocimiento de responsabilidad y/o pago
voluntario, que os adjuntamos, en cualquier momento antes de que se resuelva el
expediente. Una vez recibida este impreso adjunto en el acuerdo de incoación, el
Ayuntamiento os notificará la carta de pago con la aplicación de las reducciones
oportunas.
11.- DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES: En caso de que no efectuáis el pago
voluntario, y de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
sobre procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalitat, disponéis de un plazo de DIEZ DÍAS, contado desde el día siguiente a la
notificación de este acuerdo, para presentar las alegaciones y proponer las pruebas que
tengáis por conveniente, plazo durante los cual el expediente permanecerá a vuestra
disposición. En el supuesto de que no presentáis alegaciones ni proponéis pruebas en el
plazo mencionado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de
resolución de acuerdo con el artículo 64.2.f de la Ley 39/2015, sin perjuicio que de la
instrucción resultara una calificación o una sanción diferentes.
12.- PLAZO PARA RESOLVER Y EFECTOS DE LA CARENCIA DE RESOLUCIÓN Y
NOTIFICACIÓN EN EL PLAZO INDICADO: De acuerdo con el artículo 21 de la Ley
39/2015 en relación con el artículo 16 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el
procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat,
el plazo para resolver y notificar la resolución que se derive de este expediente es seis
meses contado desde la fecha de este acuerdo, y sin perjuicio de la suspensión del
plazo en virtud de las causas que se indican en el artículo 22 de la Ley 39/2015. La
carencia de resolución y notificación en el plazo indicado determinará su caducidad y el
archivo de las actuaciones.
Segundo.- Nombrar el Sr. Sergi Gràcia Ekdahl como Instructor del expediente y la
Sra. Anna Fernández Ramos como secretaria del expediente. Podéis recusarlos en
cualquier momento en los términos descritos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del sector público.
cve: BOE-N-2025-b3a29645ae22d5b3c8f64de32fa87a8504e49749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129