Otros Entes. (BOE-N-2025-389582)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a otra prestación de cese de actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
OTROS ENTES
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento gestionado por
Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación
extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no
puedan causar derecho a otra prestación de cese de actividad.
ID: N2500392547
Se publica este anuncio en virtud de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, al
haber resultado infructuosa la notificación del siguiente acuerdo emitido por Mutualia,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
El destinatario de la notificación es: 13291774M
Fecha acuerdo: 15/03/2025
Número de expediente: 49481
ACUERDO
En relación con la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 8 del Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (BOE del día 28), sobre medidas urgentes para la
defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores
autónomos, que le reconocimos de manera provisional en el año 2021, hemos adoptado
el siguiente ACUERDO:
DENEGAR el derecho que le reconocimos con carácter provisional en el año 2021 y
declarar indebidamente percibidas las prestaciones abonadas por importe de 1.756,40€,
que podrá abonar en el plazo de 30 días hábiles en la cuenta de Mutualia, ES63 2095
0611 0235 0068 0869, indicando el concepto 00000267048-39. También puede realizar
el abono en cualquier sucursal de Kutxabank, con la carta de pago que le adjuntamos.
Por los siguientes motivos:
-No haber acreditado tener unos rendimientos netos computables fiscalmente
procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021
inferiores a 6.650 euros.
-No ser perceptor a fecha 31 de mayo de 2021 de la prestación del art. 6 o del art. 7
del RD Ley 2/2021, de 26 de enero.
Transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin haber sido abonada la deuda, Mutualia lo
pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que inicie
el procedimiento recaudatorio.
Contra el presente Acuerdo, en caso de disconformidad, podrá interponer
reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Mutua, en el plazo de 30 días desde
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Otras incidencias en las prestaciones abonadas
Concepto(*) Desde
Hasta
Pagado Devengado Diferencias
Otras incompatibilidades
detectadas
cve: BOE-N-2025-9f5ff955cfbe8f21e55c6dcc72a64d1a8ecbc8f5
Verificable en https://www.boe.es
-No haber acreditado reducir la facturación en el segundo y tercer trimestre de 2021
en relación con el primer trimestre de 2020.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
OTROS ENTES
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento gestionado por
Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación
extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no
puedan causar derecho a otra prestación de cese de actividad.
ID: N2500392547
Se publica este anuncio en virtud de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, al
haber resultado infructuosa la notificación del siguiente acuerdo emitido por Mutualia,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
El destinatario de la notificación es: 13291774M
Fecha acuerdo: 15/03/2025
Número de expediente: 49481
ACUERDO
En relación con la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 8 del Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (BOE del día 28), sobre medidas urgentes para la
defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores
autónomos, que le reconocimos de manera provisional en el año 2021, hemos adoptado
el siguiente ACUERDO:
DENEGAR el derecho que le reconocimos con carácter provisional en el año 2021 y
declarar indebidamente percibidas las prestaciones abonadas por importe de 1.756,40€,
que podrá abonar en el plazo de 30 días hábiles en la cuenta de Mutualia, ES63 2095
0611 0235 0068 0869, indicando el concepto 00000267048-39. También puede realizar
el abono en cualquier sucursal de Kutxabank, con la carta de pago que le adjuntamos.
Por los siguientes motivos:
-No haber acreditado tener unos rendimientos netos computables fiscalmente
procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021
inferiores a 6.650 euros.
-No ser perceptor a fecha 31 de mayo de 2021 de la prestación del art. 6 o del art. 7
del RD Ley 2/2021, de 26 de enero.
Transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin haber sido abonada la deuda, Mutualia lo
pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que inicie
el procedimiento recaudatorio.
Contra el presente Acuerdo, en caso de disconformidad, podrá interponer
reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Mutua, en el plazo de 30 días desde
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Otras incidencias en las prestaciones abonadas
Concepto(*) Desde
Hasta
Pagado Devengado Diferencias
Otras incompatibilidades
detectadas
cve: BOE-N-2025-9f5ff955cfbe8f21e55c6dcc72a64d1a8ecbc8f5
Verificable en https://www.boe.es
-No haber acreditado reducir la facturación en el segundo y tercer trimestre de 2021
en relación con el primer trimestre de 2020.