Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Sant Pere Pescador. (BOE-N-2025-387828)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Documentación acreditativa del domicilio de residencia
El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde
residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de
un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que
puedan o no corresponder al vecino para residir en este domicilio, ni por los derechos
que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la
actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los
Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener
actualizados sus Padrones de manera que los datos contenidos en los mismos
concuerden con la realidad.
Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación
de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de
los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.
En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que
los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar
facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.
Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que
legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones
Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos
urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad
servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el
domicilio que ha indicado.
Por ello, este título puede ser:
– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro,
comprobación de bases de datos municipales donde conste esta propiedad, etc.).
El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las
comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).
Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía
local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en este
domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.
RESUELVO
Primero. REQUERIR a la Sra. Imane Nachit con Pasaporte marroquí ***8694** la
siguiente documentación para poder seguir con la tramitación del expediente:
- Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble sito en la Plaza de las
Flores, 1, 2-1 del municipio de Sant Pere Pescador
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, os REQUERIMOS para que en el
plazo improrrogable de 10 DÍAS aporte al expediente mencionado la documentación que
se indica, con la ADVERTENCIA de que transcurrido el anterior plazo sin cumplimentar
este requerimiento, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa
cve: BOE-N-2025-e4763712e425d96851955709457cf6d9427cc097
Verificable en https://www.boe.es
– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual
acompañado del último recibo de alquiler.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Documentación acreditativa del domicilio de residencia
El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde
residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de
un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que
puedan o no corresponder al vecino para residir en este domicilio, ni por los derechos
que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la
actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los
Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener
actualizados sus Padrones de manera que los datos contenidos en los mismos
concuerden con la realidad.
Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación
de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de
los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.
En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que
los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar
facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.
Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que
legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones
Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos
urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad
servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el
domicilio que ha indicado.
Por ello, este título puede ser:
– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro,
comprobación de bases de datos municipales donde conste esta propiedad, etc.).
El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las
comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).
Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía
local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en este
domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.
RESUELVO
Primero. REQUERIR a la Sra. Imane Nachit con Pasaporte marroquí ***8694** la
siguiente documentación para poder seguir con la tramitación del expediente:
- Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble sito en la Plaza de las
Flores, 1, 2-1 del municipio de Sant Pere Pescador
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, os REQUERIMOS para que en el
plazo improrrogable de 10 DÍAS aporte al expediente mencionado la documentación que
se indica, con la ADVERTENCIA de que transcurrido el anterior plazo sin cumplimentar
este requerimiento, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa
cve: BOE-N-2025-e4763712e425d96851955709457cf6d9427cc097
Verificable en https://www.boe.es
– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual
acompañado del último recibo de alquiler.