Administración Local. Araba/álava. Ayuntamiento De Amurrio. (BOE-N-2025-387522)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de baja en el padrón municipal de habitantes por caducidad de la inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ARABA/ÁLAVA
AYUNTAMIENTO DE AMURRIO
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de baja en el padrón
municipal de habitantes por caducidad de la inscripción.
ID: N2500392285

El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificado por la Ley 14/2003, de derechos y libertades de las personas
extranjeras en España, establece la necesidad de renovación periódica cada dos años
de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes de las personas extranjeras no
comunitarias sin autorización de residencia permanente.
El transcurso del citado plazo sin que la misma haya sido efectuada de forma
expresa por las personas interesadas, será causa suficiente para acordar la caducidad
de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siguiendo para ello el
procedimiento establecido en el apartado 6 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de
la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Toda vez que el plazo indicado se encuentra expirado, sin que las personas
interesadas hayan procedido a efectuar su renovación padronal, y de conformidad con
los artículos 16.1 y 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y demás legislación de general y pertinente aplicación.

RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal de las personas
extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente, que se
relacionan, al no haber presentado la correspondiente solicitud de renovación padronal
en tiempo y forma, incumpliendo de este modo lo dispuesto en la legislación vigente.
Documento
1 119061572
2 119262832

SEGUNDO.- Acordar en su caso la baja en el Padrón municipal de habitantes de sus
respectivas inscripciones padronales, cuya fecha de efectos será, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la de la publicación del contenido de la
presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

cve: BOE-N-2025-4ec7240d5f7b01680aecdf01a3cf5016b5197dca
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el informe de la técnica de Secretaría, esta Jefatura de Servicios
Generales y Urbanismo, con base en la delegación conferida mediante Decreto de
Alcaldía 452/2024, de 18 de diciembre de 2024, publicado en el BOTHA de 30 de
diciembre de 2024, núm. 147.