Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Olvera. (BOE-N-2025-387699)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Baja por inscripcón indebida en Padrón de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

municipal de habitantes de los vecinos relacionados anteriormente, ya que no
manifestaron, su conformidad con dicha baja
Tercero.- Con fecha 14/04/2025 se ha recibido, en este Ayuntamiento, informe
favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, a la baja en el
padrón municipal de habitantes de los citados vecinos, por no residir en el municipio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El procedimiento se tramita, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia
(apartado Gestión de Bajas), por la que se dispone la publicación de la resolución de 1
de abril, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director General de
Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión y revisión del padrón de habitantes.
Segundo.-Conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos podrán dar de baja
de oficio, por inclusión indebida, a quienes figuren empadronados, incumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento -en este caso, la falta de
residencia habitual en el municipio-, una vez comprobada esta circunstancia en el
correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado, con la tramitación
del alta en el municipio donde resida realmente, o con el informe favorable del Consejo
de Empadronamiento cuando el ciudadano no esté de acuerdo con la baja, no efectúe
alegación alguna, o no figure empadronado en ningún otro municipio.
Tercero.- Esta Alcaldía-Presidencia, es competente para la adopción de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Vistos los antecedentes y fundamentos que preceden, esta Alcaldía-Presidencia,
RESUELVE:
Primero.- Dar de baja, por inscripción indebida, en el padrón de habitantes, a los
siguientes vecinos por no residir en este municipio:
D.N.I./PASAP. DOMICILIO
48939411B

URB. ACINIPO, 3 2º B

29547488D

URB. ACINIPO, 3 2º B
URB. ACINIPO, 3 2º B
URB. ACINIPO, 3 2º B
URB. ACINIPO, 3 2º B
URB. ACINIPO, 3 2º B
URB. ACINIPO, 3 2º B

149331533

CL EL GASTOR, 10

Y6816928H

CL ROSALEDA, 7

X7515860N

CL MAESTRO AMADO, 34

X7515767B

CL MAESTRO AMADO, 34

Segundo.- Proceder a la actualización del padrón de habitantes, con la anotación del
movimiento de Baja del vecino afectado, por Inscripción Indebida, en la fecha de
publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.
Tercero.- La Baja, en el padrón municipal de habitantes, producirá en su caso, la baja
automática, en el Censo Electoral de Residentes de este municipio.

cve: BOE-N-2025-ad4f4f976998daffc43b407c91e6056219d8fa65
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129