Administración Local. Gipuzkoa. Ayuntamiento De Eibar. (BOE-N-2025-387804)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de alta padronal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE EIBAR
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de alta padronal.
ID: N2500393160
EDICTO
Habiéndose intentado la notificación y no habiéndose podido practicar la misma a
195589531
como interesados/as en el Expediente de alta padronal,
En aplicación del artículo 42 y 44 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se notifica a dicha persona mediante el
presente Edicto que por la Alcaldía se ha dictado la siguiente Resolución de fecha
26/05/2025
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
El 19/03/2025 195589531 presentó solicitud de alta en el padrón municipal de
habitantes, indicando como domicilio de alta “empadronamiento social”.
A la vista de dicha solicitud, el Director del departamento de Servicios Sociales, emite
informe el 14 de mayo de 2024 en el que se indica:
"Que no cumple los requisitos para ser dado de alta en Alojamientos Especiales por
carecer de un arraigo mínimo en la localidad, ni un Plan de Atención Individualizado y
por estar residiendo en una vivienda. Información que ya recibió desde el departamento.
Por lo tanto, PROPONGO
Asímismo, el Secretario General del Ayuntamiento, emite informe el 21/05/2025, en
el que indica:
"Visto lo cual y analizada la situación del solicitante, así como el informe emitido por
los servicios sociales municipales, esta secretaría emite informe negativo a la solicitud de
empadronamiento social de 195589531."
Considerando que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local regula la cuestión propia del empadronamiento de vecinos en sus
artículos 15 y siguientes; regulación que es complementada por lo dispuesto en el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación de las Entidades Locales, que recoge las previsiones sobre el padrón
municipal en sus artículos 53 y siguientes.
Asimismo, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
cve: BOE-N-2025-007b3bdf17d213e480cb897afd4ea1da754c1dba
Verificable en https://www.boe.es
Que sea denegada la solicitud de alta en Alojamientos Especiales de 195589531."
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE EIBAR
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de alta padronal.
ID: N2500393160
EDICTO
Habiéndose intentado la notificación y no habiéndose podido practicar la misma a
195589531
como interesados/as en el Expediente de alta padronal,
En aplicación del artículo 42 y 44 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se notifica a dicha persona mediante el
presente Edicto que por la Alcaldía se ha dictado la siguiente Resolución de fecha
26/05/2025
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
El 19/03/2025 195589531 presentó solicitud de alta en el padrón municipal de
habitantes, indicando como domicilio de alta “empadronamiento social”.
A la vista de dicha solicitud, el Director del departamento de Servicios Sociales, emite
informe el 14 de mayo de 2024 en el que se indica:
"Que no cumple los requisitos para ser dado de alta en Alojamientos Especiales por
carecer de un arraigo mínimo en la localidad, ni un Plan de Atención Individualizado y
por estar residiendo en una vivienda. Información que ya recibió desde el departamento.
Por lo tanto, PROPONGO
Asímismo, el Secretario General del Ayuntamiento, emite informe el 21/05/2025, en
el que indica:
"Visto lo cual y analizada la situación del solicitante, así como el informe emitido por
los servicios sociales municipales, esta secretaría emite informe negativo a la solicitud de
empadronamiento social de 195589531."
Considerando que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local regula la cuestión propia del empadronamiento de vecinos en sus
artículos 15 y siguientes; regulación que es complementada por lo dispuesto en el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación de las Entidades Locales, que recoge las previsiones sobre el padrón
municipal en sus artículos 53 y siguientes.
Asimismo, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
cve: BOE-N-2025-007b3bdf17d213e480cb897afd4ea1da754c1dba
Verificable en https://www.boe.es
Que sea denegada la solicitud de alta en Alojamientos Especiales de 195589531."