Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De Ingenio. (BOE-N-2025-388010)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo con número de expediente de referencia "Orden de Ejecución 4/2025".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Presupuesto de ejecución material
1.700,59
13% de gastos generales
221,08
6% de beneficio industrial
102,04
Suma
2.023,71
7% IGIC
141,66
Presupuesto de ejecución por contrata
2.165,37 €
Supl. N. Pág. 4
(…)”.
RESULTANDO.- Que, con fecha 5 de mayo de 2025, se emite informe jurídico.
RESULTANDO.- Que se presumen responsables, como titulares catastrales, a los
Herederos de (…), con DNI número 42.571.994Y.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.CONSIDERANDO.- Que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones,
construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la
situación en que se encuentren, el deber de conservarlos en las condiciones legales de
seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes
para servir de soporte a dichos usos, pudiendo imponer la Administración competente,
en cualquier momento, la realización de obras para el cumplimiento del deber legal de
conservación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica
aplicables, ello atendiendo a lo establecido en los apartados 1.b) y 4 del artículo 15 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Y que, sumado a ello, el artículo 14.B).3 de la misma Ordenanza dispone que el solar
deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación
espontánea o cultivada y sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o
albergar animales o plantas portadores o transmisoras de enfermedades o producir
malos olores o representen peligro de incendio.
CONSIDERANDO.- Que, según lo preceptuado en los apartados 1 y 2 del artículo
272 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, (LS en adelante), y en los apartados 2 y 3 del artículo 50 del Reglamento de
Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el
Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, (RI en adelante), los Ayuntamientos deberán
dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de
edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo
legítimo; pudiendo las órdenes de ejecución conminar, asimismo, a la limpieza y vallado
del inmueble, así como a la retirada de publicidad comercial, carteles, rótulos, señales,
símbolos, cerramientos, rejas, conducciones, cables, antenas u otros elementos no
adecuados a las ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO.- Que el apartado 1 del artículo 42 del RI, en relación con el
apartado 1 de su artículo 51, dispone que el acto administrativo de incoación del
procedimiento, junto a los demás extremos que resulten exigibles por razón del
contenido y naturaleza del acto, describirá la actuación objeto del procedimiento, su
cve: BOE-N-2025-7063d1c37bbe21c338b53a2b8b3e9f4f28d37c9d
Verificable en https://www.boe.es
CONSIDERANDO.- Que el artículo 3.10.1 de la Ordenanza Municipal de Edificación
del Municipio de Ingenio establece que todos los solares deberán cerrarse mediante
cerramientos permanentes con una altura comprendida entre los dos metros y los tres
metros, realizados en su totalidad con elementos ciegos, fabricados con materiales que
garanticen su estabilidad y manteniendo su conservación en buen estado, debiendo
éstos estar situados sobre los linderos que delimitan las parcelas entre sí y con los
viales.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Presupuesto de ejecución material
1.700,59
13% de gastos generales
221,08
6% de beneficio industrial
102,04
Suma
2.023,71
7% IGIC
141,66
Presupuesto de ejecución por contrata
2.165,37 €
Supl. N. Pág. 4
(…)”.
RESULTANDO.- Que, con fecha 5 de mayo de 2025, se emite informe jurídico.
RESULTANDO.- Que se presumen responsables, como titulares catastrales, a los
Herederos de (…), con DNI número 42.571.994Y.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.CONSIDERANDO.- Que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones,
construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la
situación en que se encuentren, el deber de conservarlos en las condiciones legales de
seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes
para servir de soporte a dichos usos, pudiendo imponer la Administración competente,
en cualquier momento, la realización de obras para el cumplimiento del deber legal de
conservación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica
aplicables, ello atendiendo a lo establecido en los apartados 1.b) y 4 del artículo 15 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Y que, sumado a ello, el artículo 14.B).3 de la misma Ordenanza dispone que el solar
deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación
espontánea o cultivada y sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o
albergar animales o plantas portadores o transmisoras de enfermedades o producir
malos olores o representen peligro de incendio.
CONSIDERANDO.- Que, según lo preceptuado en los apartados 1 y 2 del artículo
272 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, (LS en adelante), y en los apartados 2 y 3 del artículo 50 del Reglamento de
Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el
Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, (RI en adelante), los Ayuntamientos deberán
dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de
edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo
legítimo; pudiendo las órdenes de ejecución conminar, asimismo, a la limpieza y vallado
del inmueble, así como a la retirada de publicidad comercial, carteles, rótulos, señales,
símbolos, cerramientos, rejas, conducciones, cables, antenas u otros elementos no
adecuados a las ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO.- Que el apartado 1 del artículo 42 del RI, en relación con el
apartado 1 de su artículo 51, dispone que el acto administrativo de incoación del
procedimiento, junto a los demás extremos que resulten exigibles por razón del
contenido y naturaleza del acto, describirá la actuación objeto del procedimiento, su
cve: BOE-N-2025-7063d1c37bbe21c338b53a2b8b3e9f4f28d37c9d
Verificable en https://www.boe.es
CONSIDERANDO.- Que el artículo 3.10.1 de la Ordenanza Municipal de Edificación
del Municipio de Ingenio establece que todos los solares deberán cerrarse mediante
cerramientos permanentes con una altura comprendida entre los dos metros y los tres
metros, realizados en su totalidad con elementos ciegos, fabricados con materiales que
garanticen su estabilidad y manteniendo su conservación en buen estado, debiendo
éstos estar situados sobre los linderos que delimitan las parcelas entre sí y con los
viales.