Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De San Isidro. (BOE-N-2025-387439)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE SAN ISIDRO
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500390821

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de San Isidro, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha
podido ser practicada. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el
edicto se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dándose por cumplido el trámite. En el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de San Isidro, órgano competente para la resolución del
procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre), o abonar la multa
correspondiente con la reducción del 50% del importe (excepto infracciones a los
artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg 6/2015). En el caso de infracciones leves
o infracciones graves que no conlleven detracción de puntos, si el denunciado no
presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos señalados, la
notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015). En aquellos supuestos en que el titular del
vehículo no fuera el conductor/a responsable de la infracción denunciada, está obligado
a identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales, aportando los datos
personales del mismo, incluido su número de permiso de conducción (art. 11 del RDLeg
6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se sanciona como falta muy grave con
una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve y del triple
si es grave o muy grave (art. 77.j) y 80.2b) del RDLeg 6/2015). Advertir expresamente,
que de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común, en caso de ostentar la cualidad de Persona Jurídica, Entidad sin
personalidad jurídica o representa a alguno de los anteriores, resulta obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración, y de este modo, las actuaciones
anteriores, deberá efectuarlas necesaria y obligatoriamente mediante su presentación a
través de la sede electrónica de esta administración. El pago voluntario dentro del plazo
de 20 días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE del presente
anuncio implicará una reducción del 50% en la cuantía de la multa que en cada caso se
señale, y se realizará a través de los siguientes medios: Mediante ingreso o transferencia
a la cuenta ES30 3058 2590 1827 3200 0044 CAJAMAR, indicando número de
expediente, matrícula y nombre de la persona denunciada. Puede información adicional
llamando al teléfono del Servicio de Atención al Ciudadano 942 093 123 en horario
continuo de lunes a viernes de 07:30h a 18:00h. En el supuesto de que la infracción
implique detracción de puntos, una vez firme la sanción se comunicará al Registro de
Conductores e Infractores a los efectos de que sea anotada la detracción de puntos

cve: BOE-N-2025-173bbaa8302de0c9a1188223daec9f03cb8db54f
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129