Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Llíria. (BOE-N-2025-388486)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a la reclamación de gastos a propietario de can extraviado en Llíria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
costas que, en su caso, correspondan, según lo previsto en los artículos 28, 161 y
concordantes de la LGT.
El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas
apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran
las circunstancias a las que se refieren los dos párrafos anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando
resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los
intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Iniciado el período ejecutivo, la Administración Tributaria efectuará la recaudación de
las deudas líquidas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio
del obligado al pago. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia de
apremio notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para
que efectúe su pago con el recargo correspondiente. En caso de no efectuar el deudor el
ingreso del importe total de la deuda pendiente dentro de los plazos establecidos en el
artículo 62.5 de la LGT, incluido el recargo de apremio reducido del 10%, se procederá al
embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la
deuda, con inclusión del recargo de apremio del 20% y de los intereses de demora que
se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
La providencia anterior, expedida por el órgano competente, es el título suficiente que
inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia
judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. El deudor
deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio.
LUGAR DE INGRESO:
Deberá ingresar la cuantía exacta más los recargos, en su caso, sin deducción de
ninguna clase, indicando en el concepto: “pago gastos perro al Ayto.” y el “número” de
esta resolución.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.
Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución a la Oficina de Recaudación y
Gestión Tributaria para su cumplimiento y efectos”.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. Contra el presente acto
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso
potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Valencia, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al
de la notificación del acto mediante esta publicación. Una vez transcurrido el plazo sin
que se haya interpuesto recurso, el acto quedará firme y no será impugnable. Todo ello,
sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime
pertinente en defensa de sus derechos e intereses.
cve: BOE-N-2025-2a144307d228fe8a383dc0fea427f9f01bf148fa
Verificable en https://www.boe.es
El ingreso se podrá realizar mediante transferencia bancaria a esta cuenta corriente
de la que es titular el Ayuntamiento de Llíria: ES79 0049 5065 6828 1037 7708, del
Banco Santander, o en cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias
relacionadas en la carta de pago adjunta.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
costas que, en su caso, correspondan, según lo previsto en los artículos 28, 161 y
concordantes de la LGT.
El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas
apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran
las circunstancias a las que se refieren los dos párrafos anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando
resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los
intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Iniciado el período ejecutivo, la Administración Tributaria efectuará la recaudación de
las deudas líquidas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio
del obligado al pago. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia de
apremio notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para
que efectúe su pago con el recargo correspondiente. En caso de no efectuar el deudor el
ingreso del importe total de la deuda pendiente dentro de los plazos establecidos en el
artículo 62.5 de la LGT, incluido el recargo de apremio reducido del 10%, se procederá al
embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la
deuda, con inclusión del recargo de apremio del 20% y de los intereses de demora que
se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
La providencia anterior, expedida por el órgano competente, es el título suficiente que
inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia
judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. El deudor
deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio.
LUGAR DE INGRESO:
Deberá ingresar la cuantía exacta más los recargos, en su caso, sin deducción de
ninguna clase, indicando en el concepto: “pago gastos perro al Ayto.” y el “número” de
esta resolución.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado.
Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución a la Oficina de Recaudación y
Gestión Tributaria para su cumplimiento y efectos”.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. Contra el presente acto
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso
potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Valencia, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al
de la notificación del acto mediante esta publicación. Una vez transcurrido el plazo sin
que se haya interpuesto recurso, el acto quedará firme y no será impugnable. Todo ello,
sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime
pertinente en defensa de sus derechos e intereses.
cve: BOE-N-2025-2a144307d228fe8a383dc0fea427f9f01bf148fa
Verificable en https://www.boe.es
El ingreso se podrá realizar mediante transferencia bancaria a esta cuenta corriente
de la que es titular el Ayuntamiento de Llíria: ES79 0049 5065 6828 1037 7708, del
Banco Santander, o en cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias
relacionadas en la carta de pago adjunta.