Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Algemesí. (BOE-N-2025-388456)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de iniciación de procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

* Infracciones muy graves, desde 32.404,05 euros hasta 15.025,30 euros
* Infracciones graves, desde 300,51 euros hasta 2.404,05 euros
Haciendo uso de las facultades que me otorgan a los artículos 21.1.n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo
41.27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre papel que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
RESUELVO:
Primero. Iniciar un procedimiento sancionador a (…) por infracción de la ley 50/1999
de 23 de diciembre de Régimen jurídico de tenencia de animales potenciales peligrosos,
consistente en la realización de los hechos relacionados en la parte expositiva de esta
resolución.
Segundo. Nombrar, como órgano instructor del procedimiento sancionador al
Comisario de la Policía Local Erich Vanacloig Gil y como secretario del mismo, el del
Ayuntamiento. Igualmente será aplicable el régimen sobre abstención y recusación
regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Tercero. De conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, informar al/la denunciado/a que el
órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía.

Quinto. De conformidad con lo que dispone el artículo 65 de la Ordenanza reguladora
de la Convivencia Ciudadana, el cual establece que: "Las personas denunciadas poden
asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de la sanción con una reducción
del 30% del importe de la misma que aparezca en el pliego de cargo o en la propuesta
de resolución, si el pago se hace efectivo antes de la resolución", informar al denunciado
que podrá beneficiarse de esta reducción efectuando el pago mediante la liquidación que
se adjunta.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
cual dispone que la efectividad de la reducción del importe de la sanción propuesta
estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción, informar igualmente al/la denunciado/a que, en caso de
proceder al pago de esta liquidación, se entenderá que desiste o renuncia a presentar
alegaciones y recursos en vía administrativa, por lo que no podrá presentarlas y que, de
presentarse alegaciones o recursos, serán causa de inadmisión de conformidad con lo
establecido en el artículo 116 de la misma.
Algemesí, 26 de mayo de 2025.- La Alcaldesa accidental. Maria Carmen Borrás
Ortega

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-54a7849bdda54b2d0da25687383d5c0c042a2eb0
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Cuarto. Notificar esta resolución al instructor y al/la interesado/a para que, en el plazo
de diez días, efectúen las actuaciones preliminares y aporten cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estimen convenientes y, dado el caso, propongan la
práctica de pruebas concretando los medios de los que pretendan valerse. De igual
forma se hace saber que, de no efectuar alegaciones, la iniciación que se le notifica se
considera propuesta de resolución a los efectos previstos en el artículo 64.2.f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.