Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Montgat. (BOE-N-2025-387600)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de expediente de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes 2676-0340/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MONTGAT
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de
expediente de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes 2676-0340/2025.
ID: N2500391214

Por Decreto de Alcaldía DEC-0669-2025 de fecha 28 de marzo de 2025 se incoó un
expediente para dar de baja por inscripción indebida a las personas que figuran inscritas
en el padrón municipal de habitantes sin tener la residencia efectiva en el municipio (art.
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
aprobado por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero). Este Ayuntamiento intentó
notificar, a cada una de las personas afectadas que a continuación se citan, las
correspondientes propuestas de baja del padrón de habitantes.
Documento
Y7546208Z
X5007994C
Y7931867D

En caso de que sea procedente la baja de la inscripción padronal señalada, deberán
solicitar el alta en el padrón de habitantes del municipio en que residan.
Montgat, 26 de mayo de 2025.- el alcalde, Andreu Absil Solà

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-5a239f4d27202e8ace393cc2f95572287215a1cc
Verificable en https://www.boe.es

Intentada la notificación individual en el domicilio y no habiendo podido practicarla, se
procede, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuarla mediante un
anuncio en el BOE, a través del cual se les comunica que disponen de un plazo de 15
días para manifestar si están o no de acuerdo con dicha baja del padrón de habitantes
de este municipio. En el caso de no estar de acuerdo, pueden presentar las alegaciones,
documentos y justificaciones que consideren oportunas para acreditar la residencia en
este municipio.