Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-388284)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento expediente sancionador por resistencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la
infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias
objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se
impone como un precepto más a la Administración y que reduce el ámbito de sus
potestades sancionadoras.
A la hora de modular la sanción a imponer como resultado de dicho comportamiento,
a tenor de lo establecido por el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, la sanción en
forma de multa propuesta no se considera desproporcionada en atención a las
circunstancias del hecho acontecido referidas con anterioridad, teniendo en cuenta que
la misma se corresponde prácticamente con la sanción mínima aplicable dentro del
marco establecido por la normativa de referencia, que permite la imposición de
sanciones económicas en valores muy superiores a la cuantía propuesta.
El/la interesado/a ha declinado la posibilidad de asumir su responsabilidad de forma
anticipada, con reducción de la sanción a imponer a la mitad.
CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Salamanca es el
órgano competente para resolver este expediente sancionador, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma expresa en el Tercer Teniente
de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio de 2.023, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de Julio de 2.023 y que el
procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del/de la presunto/a responsable.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de carácter grave contemplada en los artículos 36.6 y 39.1 de la referida
Ley Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la
misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de dicha notificación.
SALAMANCA, 26 de mayo de 2025.- VICENTE GONZALEZ SASTRE, TECNICO DE
ADMINISTRACION GENERAL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-06f396bcc67ebabf8b4a8aa4b4d7c324c58750f5
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas
de general y pertinente aplicación, el Técnico de Administración General del Servicio de
Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que
adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION DE
CARÁCTER GRAVE contemplada en los artículos 36.6 y 39.1 de la referida Ley
Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, imputable al/a
la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de incoación del presente
expediente ya expuesta con anterioridad, imponiéndole como SANCION una MULTA por
importe de SEISCIENTOS DOS (602) EUROS.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la
infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias
objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se
impone como un precepto más a la Administración y que reduce el ámbito de sus
potestades sancionadoras.
A la hora de modular la sanción a imponer como resultado de dicho comportamiento,
a tenor de lo establecido por el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, la sanción en
forma de multa propuesta no se considera desproporcionada en atención a las
circunstancias del hecho acontecido referidas con anterioridad, teniendo en cuenta que
la misma se corresponde prácticamente con la sanción mínima aplicable dentro del
marco establecido por la normativa de referencia, que permite la imposición de
sanciones económicas en valores muy superiores a la cuantía propuesta.
El/la interesado/a ha declinado la posibilidad de asumir su responsabilidad de forma
anticipada, con reducción de la sanción a imponer a la mitad.
CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Salamanca es el
órgano competente para resolver este expediente sancionador, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma expresa en el Tercer Teniente
de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio de 2.023, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de Julio de 2.023 y que el
procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios
establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los
derechos del/de la presunto/a responsable.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de carácter grave contemplada en los artículos 36.6 y 39.1 de la referida
Ley Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la
misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de dicha notificación.
SALAMANCA, 26 de mayo de 2025.- VICENTE GONZALEZ SASTRE, TECNICO DE
ADMINISTRACION GENERAL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-06f396bcc67ebabf8b4a8aa4b4d7c324c58750f5
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Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas
de general y pertinente aplicación, el Técnico de Administración General del Servicio de
Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que
adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION DE
CARÁCTER GRAVE contemplada en los artículos 36.6 y 39.1 de la referida Ley
Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, imputable al/a
la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de incoación del presente
expediente ya expuesta con anterioridad, imponiéndole como SANCION una MULTA por
importe de SEISCIENTOS DOS (602) EUROS.