Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chipiona. (BOE-N-2025-387698)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento de Decreto del Concejal Delegado de Estadística, en relación a la baja de oficio por inclusión indebida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
el padrón del municipio en el que resida habitualmente y, en caso de residir en varios
municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año..
Atendido que los servicios municipales competentes, tras las comprobaciones
oportunas, han constatado que la/s citada/s persona/s no reside/n habitualmente en este
municipio, por lo que procede la incoación de expediente de baja de oficio del Padrón
Municipal de Habitantes por inscripción indebida.
En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales y de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, HE RESUELTO:
PRIMERO. Que se ponga en conocimiento del/os interesado/s del inicio del
procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a la/s
persona/s indicada/s, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no
reside/n en este municipio durante la mayor parte del año.
SEGUNDO. Que se aperture el tramite de audiencia., dentro del cual, se pone de
manifiesto el expediente en el negociado de estadística de este ayuntamiento,
concediéndole/s un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la recepción
de esta Resolución, para que pueda/n formular alegaciones y presentar por escrito los
documento y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en
este municipio en el que reside/n el mayor número de días al año o bien manifieste/n su
conformidad con la baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país en el que
viven habitualmente, en cuyo caso deberá/n solicitar por escrito el alta en el Padrón de
Habitantes correspondiente, que será tramitada por este Ayuntamiento.
Si el/os interesado/s manifiesta/n su disconformidad con la baja o no efectúa/n
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y no figura/n
empadronado/s en ningún otro municipio, se procederá a su baja de oficio del Padrón
Municipal de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
TERCERO. Notificar la presente resolución al interesado.”
cve: BOE-N-2025-503b0ed4d908859b5287941815d2b962e3b947e4
Verificable en https://www.boe.es
Chipiona, 26 de mayo de 2025.- D. Luis Mario Aparcero Fernández de Retana – Sr.
Alcalde-Presidente
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
el padrón del municipio en el que resida habitualmente y, en caso de residir en varios
municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año..
Atendido que los servicios municipales competentes, tras las comprobaciones
oportunas, han constatado que la/s citada/s persona/s no reside/n habitualmente en este
municipio, por lo que procede la incoación de expediente de baja de oficio del Padrón
Municipal de Habitantes por inscripción indebida.
En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales y de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, HE RESUELTO:
PRIMERO. Que se ponga en conocimiento del/os interesado/s del inicio del
procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a la/s
persona/s indicada/s, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no
reside/n en este municipio durante la mayor parte del año.
SEGUNDO. Que se aperture el tramite de audiencia., dentro del cual, se pone de
manifiesto el expediente en el negociado de estadística de este ayuntamiento,
concediéndole/s un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la recepción
de esta Resolución, para que pueda/n formular alegaciones y presentar por escrito los
documento y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en
este municipio en el que reside/n el mayor número de días al año o bien manifieste/n su
conformidad con la baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país en el que
viven habitualmente, en cuyo caso deberá/n solicitar por escrito el alta en el Padrón de
Habitantes correspondiente, que será tramitada por este Ayuntamiento.
Si el/os interesado/s manifiesta/n su disconformidad con la baja o no efectúa/n
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y no figura/n
empadronado/s en ningún otro municipio, se procederá a su baja de oficio del Padrón
Municipal de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
TERCERO. Notificar la presente resolución al interesado.”
cve: BOE-N-2025-503b0ed4d908859b5287941815d2b962e3b947e4
Verificable en https://www.boe.es
Chipiona, 26 de mayo de 2025.- D. Luis Mario Aparcero Fernández de Retana – Sr.
Alcalde-Presidente
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X