Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-387847)
Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimientos sancionadores y protección de la legalidad urbanística. Expediente 17102/2023 y otro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

denegación expresa o presunta de aquel, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 123.2 de la
Ley 39/2015.
PROCEDIMIENTO PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.
IMPOSICIÓN MULTAS COERCITIVAS.
Expediente: 13330/2013
Interesado/a: DNI/NIE/NIF/CIF: 24081932N.
Acto: Decreto de fecha 15 de enero de 2025 por el que se impone novena multa
coercitiva.
De conformidad con el Art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8, 14
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Junio Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LRJCA), contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su notificación.
No obstante, el interesado podrá interponer cualquier otro recurso que estime
procedente, entre ellos el Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Concejal
Delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias, en el plazo de un mes, contado
igualmente desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, en cuyo caso no
podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta la resolución expresa o
desestimación presunta de aquel con arreglo a lo dispuesto en el Art. 123.2 de la Ley
39/2015.
Indicaciones para el pago de la citada multa:
Deberá abonar el documento de ingreso en cualquier oficina de las Entidades
Colaboradoras de la Recaudación del Ayuntamiento de Granada.
Dicho pago deberá realizarse dentro del período voluntario de ingreso; conforme a lo
dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, dicho período voluntario es el
siguiente:

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el da cinco del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no se procediera al pago de la multa en período voluntario, se iniciará el período
ejecutivo, y se procederá a su cobro por vía de apremio, con los siguientes recargos
conforme a la Ley General Tributaria:
El recargo ejecutivo, que será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad
de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia
de apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes del
que transcurran los siguientes plazos:
1.- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

cve: BOE-N-2025-d26e389d875cdb429631cdc2c06d0c477a710dd0
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a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.