Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Pulpí. (BOE-N-2025-387511)
Anuncio de notificación de 23 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en
virtud de lo establecido en el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
El Expediente se ha sustanciado en todos sus trámites conforme a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones.
Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del
presente RESUELVO:
PRIMERO. Declarar probados los hechos constatados en la denuncia realizada por
la Policía Local de Pulpí, en fecha 11 de marzo de 2024, descritos en el antecedente
primero de la presente Resolución, constitutivos de infracción administrativa prevista en
el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas
en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los
municipios de Andalucía, descritos en el antecedente de hecho primero de la presente
Resolución.
SEGUNDO. Declarar responsable por su participación en los hechos a OSCAR
ROBERTO RUPAY ERREVARA, de N.I.E. núm. ***4240**y domicilio a efectos de
notificaciones en Calle 28 de febrero, 7 PBE, en la Localidad de Pulpí (Almería), C.P.
04640.
TERCERO. Imponer la sanción de DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) a D. OSCAR
ROBERTO RUPAY ERREVARA, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.1. apartado c) de
la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas en materia
de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de
Andalucía, que se ha graduado con la aplicación de los criterios que para la graduación
de la misma establece el artículo 14.1 del citado texto legal. La multa que corresponde
imponer por cada una de las infracciones leves cometidas es de cien euros (100,00€),
por lo que la sanción a imponer es de doscientos euros (200,00€).
CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado, a los efectos oportunos."
El mencionado acto o acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido
potestativamente en reposición ante el órgano municipal que dictó el acto, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con
sede en Almería, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123, 124 y
30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Recurso de reposición: El plazo para interponer el recurso será de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, si el acto fuera expreso, y si no
fuera expreso, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o
desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa específica. Si
interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
Recurso contencioso-administrativo: El plazo para interponer el presente recurso
será de dos meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
expresa y si no fuera expresa, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa
específica.
PLAZOS PARA EL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO: El plazo de pago es de
treinta días hábiles desde la recepción de la notificación. Una vez realizado el pago debe
remitir justificante del pago al correo departamentojuridico@pulpi.es o bien entregarlo por
cve: BOE-N-2025-89bdcd4ba4bdb8630072e696aff8fb73d87bfcf5
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en
virtud de lo establecido en el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
El Expediente se ha sustanciado en todos sus trámites conforme a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones.
Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del
presente RESUELVO:
PRIMERO. Declarar probados los hechos constatados en la denuncia realizada por
la Policía Local de Pulpí, en fecha 11 de marzo de 2024, descritos en el antecedente
primero de la presente Resolución, constitutivos de infracción administrativa prevista en
el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas
en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los
municipios de Andalucía, descritos en el antecedente de hecho primero de la presente
Resolución.
SEGUNDO. Declarar responsable por su participación en los hechos a OSCAR
ROBERTO RUPAY ERREVARA, de N.I.E. núm. ***4240**y domicilio a efectos de
notificaciones en Calle 28 de febrero, 7 PBE, en la Localidad de Pulpí (Almería), C.P.
04640.
TERCERO. Imponer la sanción de DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) a D. OSCAR
ROBERTO RUPAY ERREVARA, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.1. apartado c) de
la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas en materia
de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de
Andalucía, que se ha graduado con la aplicación de los criterios que para la graduación
de la misma establece el artículo 14.1 del citado texto legal. La multa que corresponde
imponer por cada una de las infracciones leves cometidas es de cien euros (100,00€),
por lo que la sanción a imponer es de doscientos euros (200,00€).
CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado, a los efectos oportunos."
El mencionado acto o acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido
potestativamente en reposición ante el órgano municipal que dictó el acto, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con
sede en Almería, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123, 124 y
30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Recurso de reposición: El plazo para interponer el recurso será de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, si el acto fuera expreso, y si no
fuera expreso, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o
desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa específica. Si
interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
Recurso contencioso-administrativo: El plazo para interponer el presente recurso
será de dos meses desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
expresa y si no fuera expresa, desde el día siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa
específica.
PLAZOS PARA EL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO: El plazo de pago es de
treinta días hábiles desde la recepción de la notificación. Una vez realizado el pago debe
remitir justificante del pago al correo departamentojuridico@pulpi.es o bien entregarlo por
cve: BOE-N-2025-89bdcd4ba4bdb8630072e696aff8fb73d87bfcf5
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Núm. 129