Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-387735)
Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en procedimiento Denuncia Dur.Obi.2025.00028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Acordada la paralización de las actuaciones, éstas deberán cesar inmediatamente. El
Ayuntamiento, además de la ejecución subsidiaria del acuerdo, podrá precintar las
instalaciones, retirar materiales a costa del interesado, ordenar a las empresas de
servicios energéticos la suspensión del suministro e imponer multas coercitivas,
reiteradas en períodos de tres meses, hasta un máximo de diez y por un importe, cada
vez, de un 10 por ciento del coste estimado de las actuaciones realizadas.
SEGUNDO.- Requerir al titular del DNI número 14262347R, para que en relación con
las obras descritas y en el plazo de DOS MESES, a contar desde el siguiente a la
notificación de la presente resolución, proceda a solicitar la oportuna LICENCIA, si ello
fuera posible, que ampare las obras indebidamente ejecutadas.
Se advierte a la interesada que el requerimiento se efectúa en virtud de lo exigido en
la legislación urbanística (arts. 260 y ss. de Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria). Si la interesada no lo hiciera en el
plazo concedido, se decretará su demolición, reconstrucción o, en su caso, el cese del
uso, a costa del interesado (art. 261.1).
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento de
restauración de la legalidad urbanística será de un año a contar desde la fecha de su
iniciación. El periodo de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su
tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restauración, en los
términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común
(art. 260.3 Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cantabria).
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de
Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha
resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y
resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Santander , 22 de mayo de 2025.- EL CONCEJAL DELEGADO DE FOMENTO,
URBANISMO, MOVILIDAD SOSTENIBLE Y VIVIENDA, AGUSTIN NAVARRO
MORANTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-9d482c2ca8c3f411d991b331c053365a64461905
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda
conveniente para la defensa de sus derechos.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Acordada la paralización de las actuaciones, éstas deberán cesar inmediatamente. El
Ayuntamiento, además de la ejecución subsidiaria del acuerdo, podrá precintar las
instalaciones, retirar materiales a costa del interesado, ordenar a las empresas de
servicios energéticos la suspensión del suministro e imponer multas coercitivas,
reiteradas en períodos de tres meses, hasta un máximo de diez y por un importe, cada
vez, de un 10 por ciento del coste estimado de las actuaciones realizadas.
SEGUNDO.- Requerir al titular del DNI número 14262347R, para que en relación con
las obras descritas y en el plazo de DOS MESES, a contar desde el siguiente a la
notificación de la presente resolución, proceda a solicitar la oportuna LICENCIA, si ello
fuera posible, que ampare las obras indebidamente ejecutadas.
Se advierte a la interesada que el requerimiento se efectúa en virtud de lo exigido en
la legislación urbanística (arts. 260 y ss. de Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria). Si la interesada no lo hiciera en el
plazo concedido, se decretará su demolición, reconstrucción o, en su caso, el cese del
uso, a costa del interesado (art. 261.1).
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento de
restauración de la legalidad urbanística será de un año a contar desde la fecha de su
iniciación. El periodo de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su
tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restauración, en los
términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común
(art. 260.3 Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cantabria).
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de
Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha
resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y
resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Santander , 22 de mayo de 2025.- EL CONCEJAL DELEGADO DE FOMENTO,
URBANISMO, MOVILIDAD SOSTENIBLE Y VIVIENDA, AGUSTIN NAVARRO
MORANTE
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda
conveniente para la defensa de sus derechos.