Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Villaverde Del Río. (BOE-N-2025-388383)
Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en procedimiento Baja por Caducidad en el padrón de habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DEL RÍO
Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en procedimiento Baja por Caducidad en
el padrón de habitantes.
ID: N2500381211
HACE SABER: De acuerdo con la modificación en la regulación de las inscripciones
padronales introducida por el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, de reforma entre otras, de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social y de la Regulación de las Bases del
Régimen Local.
Debiendo ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la
inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Fundamentos:
1.º Vista la resolución de 17 de febrero de 2020 del Presidente del Instituto Nacional
de Estadistica y del Director General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (BOE 02/05/2020), por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la
caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
Se ha dictado resolución de la Alcaldía por la que se declara la caducidad, así como
acordar la baja de la inscripción en el Padrón del siguiente extranjero no comunitario sin
autorización de residencia permanente, dado que no ha renovado su inscripción en el
plazo establecido, con efectos a partir de la fecha en que reciba la notificación de la
presente resolución o en su defecto con fecha de publicación en el Tablón Edictal Único
del “Boletín Oficial del Estado”.
EXPTE.
RESOLUCION NIE/PASAPORTE
1157/2025 2025-0468
AY897905
Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal y/o por ignorar el
domicilio actual del interesado, se hace este anuncio, según el art. 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas y para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente
resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición, según lo previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, del P.A.C de las
AA.PP., en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente notificación ante el
cve: BOE-N-2025-24ff7f5338bd1cb9d49a67397d4b7ebaa5a92f33
Verificable en https://www.boe.es
2.º De conformidad con lo establecido en el apartado 7 de dicha resolución en el que
se establece que: “Los Ayuntamientos acordaran la baja por caducidad en su Padrón de
las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción transcurridos
dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación
expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado”.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DEL RÍO
Anuncio de notificación de 22 de mayo de 2025 en procedimiento Baja por Caducidad en
el padrón de habitantes.
ID: N2500381211
HACE SABER: De acuerdo con la modificación en la regulación de las inscripciones
padronales introducida por el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, de reforma entre otras, de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social y de la Regulación de las Bases del
Régimen Local.
Debiendo ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la
inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Fundamentos:
1.º Vista la resolución de 17 de febrero de 2020 del Presidente del Instituto Nacional
de Estadistica y del Director General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (BOE 02/05/2020), por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la
caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
Se ha dictado resolución de la Alcaldía por la que se declara la caducidad, así como
acordar la baja de la inscripción en el Padrón del siguiente extranjero no comunitario sin
autorización de residencia permanente, dado que no ha renovado su inscripción en el
plazo establecido, con efectos a partir de la fecha en que reciba la notificación de la
presente resolución o en su defecto con fecha de publicación en el Tablón Edictal Único
del “Boletín Oficial del Estado”.
EXPTE.
RESOLUCION NIE/PASAPORTE
1157/2025 2025-0468
AY897905
Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal y/o por ignorar el
domicilio actual del interesado, se hace este anuncio, según el art. 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas y para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente
resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición, según lo previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, del P.A.C de las
AA.PP., en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente notificación ante el
cve: BOE-N-2025-24ff7f5338bd1cb9d49a67397d4b7ebaa5a92f33
Verificable en https://www.boe.es
2.º De conformidad con lo establecido en el apartado 7 de dicha resolución en el que
se establece que: “Los Ayuntamientos acordaran la baja por caducidad en su Padrón de
las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción transcurridos
dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación
expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado”.