Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Tomelloso. (BOE-N-2025-387778)
Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimientos Notificación de inicio de procedimiento sancionador en materia de tráfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimientos Notificación de inicio
de procedimiento sancionador en materia de tráfico.
ID: N2500376870
Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el RealDecreto-Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en su
artículo 90.3, se pone en conocimiento de las personas o entidades denunciadas que se
relacionan, que se ha formulado la denuncia que se expresa, incoándose el presente
expediente sancionador, siendo Doña María Elena Villahermosa Molinero la Instructora
del expediente y Don Angel Antonio Huertas Díaz el Secretario del mismo, y el Señor
Alcalde, el Órgano competente para su resolución, según lo dispuesto en el artículo 84-4,
del RDL 6/2015.
Conforme al artículo 11 de la L.S.V., el titular de un vehículo tiene la obligación de
facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de
ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o
licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e
Infractores. Deberá hacerse en el plazo máximo de 20 días naturales.
Si paga la multa dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de la
práctica de la notificación de la denuncia, el importe de la misma se reducirá en un 50%.
Este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la
renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día
siguiente (art. 94 LSV).
Al finalizar el procedimiento con el pago, queda abierta la vía contenciosoadministrativa ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Ciudad Real, en el
plazo de 2 meses, desde la fecha de pago.
En el caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones ante el
Ayuntamiento de Tomelloso, en el plazo de veinte días naturales, citando siempre el
número de boletín o expediente.
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. En caso de no llevarse a cabo el abono de la
sanción propuesta, ni formular alegaciones, la notificación de la denuncia adquirirá el
carácter de acto resolutorio, en cuyo caso podrá interponer ante la misma Recurso de
Reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde la fecha de
notificación, ante el Alcalde o Recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses
ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Ciudad Real. Sin perjuicio de ello, si el
importe de la multa no se abona voluntariamente se procederá a su cobro a través de los
Servicios de Recaudación Ejecutiva, con los recargos e intereses que se generen en la
vía de apremio.
Puntos a detraer. Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al
día siguiente del pago. En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea
firme.
LUGAR Y FORMA DE PAGO
cve: BOE-N-2025-513d613feacbaac1dec82430f01c0b2ef6f6c74f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimientos Notificación de inicio
de procedimiento sancionador en materia de tráfico.
ID: N2500376870
Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el RealDecreto-Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en su
artículo 90.3, se pone en conocimiento de las personas o entidades denunciadas que se
relacionan, que se ha formulado la denuncia que se expresa, incoándose el presente
expediente sancionador, siendo Doña María Elena Villahermosa Molinero la Instructora
del expediente y Don Angel Antonio Huertas Díaz el Secretario del mismo, y el Señor
Alcalde, el Órgano competente para su resolución, según lo dispuesto en el artículo 84-4,
del RDL 6/2015.
Conforme al artículo 11 de la L.S.V., el titular de un vehículo tiene la obligación de
facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de
ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o
licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e
Infractores. Deberá hacerse en el plazo máximo de 20 días naturales.
Si paga la multa dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de la
práctica de la notificación de la denuncia, el importe de la misma se reducirá en un 50%.
Este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la
renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día
siguiente (art. 94 LSV).
Al finalizar el procedimiento con el pago, queda abierta la vía contenciosoadministrativa ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Ciudad Real, en el
plazo de 2 meses, desde la fecha de pago.
En el caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones ante el
Ayuntamiento de Tomelloso, en el plazo de veinte días naturales, citando siempre el
número de boletín o expediente.
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. En caso de no llevarse a cabo el abono de la
sanción propuesta, ni formular alegaciones, la notificación de la denuncia adquirirá el
carácter de acto resolutorio, en cuyo caso podrá interponer ante la misma Recurso de
Reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde la fecha de
notificación, ante el Alcalde o Recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses
ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Ciudad Real. Sin perjuicio de ello, si el
importe de la multa no se abona voluntariamente se procederá a su cobro a través de los
Servicios de Recaudación Ejecutiva, con los recargos e intereses que se generen en la
vía de apremio.
Puntos a detraer. Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al
día siguiente del pago. En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea
firme.
LUGAR Y FORMA DE PAGO
cve: BOE-N-2025-513d613feacbaac1dec82430f01c0b2ef6f6c74f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129