Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Tomelloso. (BOE-N-2025-387777)
Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación de inicio de procedimiento sancionador en materia de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación de inicio
de procedimiento sancionador en materia de tráfico.
ID: N2500376924

Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la LSV, se hace público el siguiente
requerimiento a las personas titulares o arrendatarias de los vehículos denunciados que
se relacionan:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la LSV, se le requiere para que, en el
improrrogable plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la
notificación, proceda a la identificación del conductor en el momento de la infracción:
a) Si la persona que identifica como conductor está inscrita en el Registro de
Conductores e Infracciones del organismo autónomo de Jefatura Central de Tráfico,
deberá facilitar nombre y apellidos, el número del permiso o licencia de conducción que
permita su identificación en el Registro de Conductores e Infracciones y expresar el
domicilio completo del mismo a efecto de notificaciones.
b) Si la persona que identifica no está inscrita en el Registro de Conductores e
Infracciones, deberá aportar además, copia de la autorización que le habilite para
conducir en España.
c) Si el titular es una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, deberá aportar
además, copia del contrato de arrendamiento, documento que sustituye al expresado en
el apartado b).
d) Si el propietario es el conductor, deberá identificarse siempre expresamente como
conductor en la forma fijada anteriormente.
Advertirle que, en caso de no atender el presente requerimiento o de hacerlo de
forma no veraz, será sancionado como autor de una infracción muy grave, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, j del R.D.L. 6/2015, 30 de octubre. La
cuantía de esta multa será el doble de la prevista para la infracción originaria que la
motivó, si se trata de una infracción leve y el triple, si es infracción grave o muy grave
(art. 80. 2-b de R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre).
Indicarle que, el escrito de identificación podrá presentarlo en el Registro General de
este Ayuntamiento, sito en Plaza de España, nº 1, o en cualquiera de los lugares
previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Este requerimiento es un acto de trámite y no es recurrible.
TOMELLOSO, 21 de mayo de 2025.- Responsable Departamento de Sanciones del
Excmo Ayuntamiento de Tomelloso

cve: BOE-N-2025-ceb0b2964856dde074c7d649060af88ffcfd6bad
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Núm. 129