Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Balsareny. (BOE-N-2025-387556)
Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento infracción grave de la Ordenanza de posesión de animales domésticos y de compañia por circular su animal por la vía pública sin cumplir las obligaciones de vigilancia y seguridad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Per Resolución de la Alcaldía núm. 276/2025, de 25 de marzo, se resolvió el que se
cita seguidamente:
“PRIMERO: COMISAR preventivamente los perros mencionados en la parte
expositiva de esta resolución i entregarlos para su custodia y mantenimiento a la
Asociación de defensa de los animales de Osona (ADAO)
SEGUNDO: COMUNICAR a la presunta propiedad de los animales, sin perjuicio, si
cabe, de la apertura del correspondiente expediente sancionador, que se ha procedido al
decomiso preventivo de los perros.”
Por parte de la Asociación de defensa de los animales de Osona (ADAO), a
requerimiento dl Ayuntamiento, ha presentado un documento del coste de los gastos de
la custodia y mantenimiento de los citados animales, el cual ha establecido un
coste de 2.209,24€.
Teniendo en cuenta que de la conversación mantenida con el Sr. J.D.C, se puede
extrapolar que podría ser el propietario de los citados animales, no obstante, no hay la
seguridad expresa teniendo en cuenta le establecido en este apartado de hechos.
2. Fundamentos de derecho:
Artículos 17 i 41.1.apartado c) del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, por el cual se
establece que corresponde a los municipios recoger los animales abandonados o
perdidos. Así mismo, el artículo 47.1 de la normativa establece que las administraciones
públicas pueden comisar de manera inmediata los animales, siempre que haya indicios
racionales de infracción de las disposiciones de esta Ley o de les normativas que la
desplieguen.
Artículo 41 de la Ordenanza municipal sobre la posesión de animales domésticos y
de compañía, la cual señala que en caso de indicios racionales de faltas graves, como
es en este caso, el Ayuntamiento podrá comisar, con carácter preventivo, hasta la
resolución del expediente sancionador correspondiente o el fin de les circunstancias que
lo determinaron, así como los gastos relacionados irán a cargo del propietario o
poseedor del animal.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los
animales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les
administraciones públicas.
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de les bases del régimen local ) i 53 del Decreto legislativo 2/2003,
de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen
local de Cataluña (TRLMC),
RESUELVO:
PRIMERO: COMUNICAR al Sr. J.D.C, titular del DNI núm. XXX6556XX, como
presunto propietario de los citados animales en la parte expositiva, que en caso de
reconocer la propiedad de estos, tendrá de librar las identificaciones correspondientes de
estos, efectuar previamente el pago de los gastos originados, que en el presente caso
ascienden a 2.209,24€, y recoger los animales en el término de veinte días hábiles tal y
como determina el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual
se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales así como el
artículo 41.3 de la Ordenanza municipal sobre posesión de animales domésticos y de
compañía.
cve: BOE-N-2025-125cebbc76e3e90ab9e4a5d0cb9fb20c13901f49
Verificable en https://www.boe.es
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, en materia de
competencias propies.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Per Resolución de la Alcaldía núm. 276/2025, de 25 de marzo, se resolvió el que se
cita seguidamente:
“PRIMERO: COMISAR preventivamente los perros mencionados en la parte
expositiva de esta resolución i entregarlos para su custodia y mantenimiento a la
Asociación de defensa de los animales de Osona (ADAO)
SEGUNDO: COMUNICAR a la presunta propiedad de los animales, sin perjuicio, si
cabe, de la apertura del correspondiente expediente sancionador, que se ha procedido al
decomiso preventivo de los perros.”
Por parte de la Asociación de defensa de los animales de Osona (ADAO), a
requerimiento dl Ayuntamiento, ha presentado un documento del coste de los gastos de
la custodia y mantenimiento de los citados animales, el cual ha establecido un
coste de 2.209,24€.
Teniendo en cuenta que de la conversación mantenida con el Sr. J.D.C, se puede
extrapolar que podría ser el propietario de los citados animales, no obstante, no hay la
seguridad expresa teniendo en cuenta le establecido en este apartado de hechos.
2. Fundamentos de derecho:
Artículos 17 i 41.1.apartado c) del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, por el cual se
establece que corresponde a los municipios recoger los animales abandonados o
perdidos. Así mismo, el artículo 47.1 de la normativa establece que las administraciones
públicas pueden comisar de manera inmediata los animales, siempre que haya indicios
racionales de infracción de las disposiciones de esta Ley o de les normativas que la
desplieguen.
Artículo 41 de la Ordenanza municipal sobre la posesión de animales domésticos y
de compañía, la cual señala que en caso de indicios racionales de faltas graves, como
es en este caso, el Ayuntamiento podrá comisar, con carácter preventivo, hasta la
resolución del expediente sancionador correspondiente o el fin de les circunstancias que
lo determinaron, así como los gastos relacionados irán a cargo del propietario o
poseedor del animal.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los
animales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les
administraciones públicas.
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de les bases del régimen local ) i 53 del Decreto legislativo 2/2003,
de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen
local de Cataluña (TRLMC),
RESUELVO:
PRIMERO: COMUNICAR al Sr. J.D.C, titular del DNI núm. XXX6556XX, como
presunto propietario de los citados animales en la parte expositiva, que en caso de
reconocer la propiedad de estos, tendrá de librar las identificaciones correspondientes de
estos, efectuar previamente el pago de los gastos originados, que en el presente caso
ascienden a 2.209,24€, y recoger los animales en el término de veinte días hábiles tal y
como determina el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual
se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales así como el
artículo 41.3 de la Ordenanza municipal sobre posesión de animales domésticos y de
compañía.
cve: BOE-N-2025-125cebbc76e3e90ab9e4a5d0cb9fb20c13901f49
Verificable en https://www.boe.es
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, en materia de
competencias propies.