Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Tavernes De La Valldigna. (BOE-N-2025-388513)
Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de expediente sancionador por infracción a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta No Sedentaria (Exp. 008-0061/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de
expediente sancionador por infracción a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta
No Sedentaria (Exp. 008-0061/2025).
ID: N2500391289
Habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha
podido practicarse, por lo que se hace público, de conformidad con lo que dispone el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la resolución 788/2025 de 10 de març de la Regidoría
Delegada de Servicios Públicos:
PRIMERO. Incoar al titular del DNI núm. 49429269S, expediente sancionador por
infracción muy grave: ejercer cualquier modalidad de venta no sedentaria sin
autorización municipal o con una autorización caducada. Proponer que se declare
cometida la infracción y se imponga una sanción de 600 euros.
TERCERO. Advertir, así mismo, al inculpado que, iniciado el procedimiento
sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad o manifiesta su voluntad para el
pago voluntario de la sanción, se le aplicará una reducción del 20% sobre el importe de
la sanción que pueda corresponderle. En ambos casos (pago voluntario o
reconocimiento infracción), el órgano competente para resolver el procedimiento podrá
acumular las dos reducciones (hasta el 40%) sobre el importe de la sanción propuesta.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier otra acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
CUARTO. Conceder al interesado, de acuerdo con lo establecido en el art. 82 de la
Ley 39/2015, un plazo de DIEZ DÍAS para que aporte todas las alegaciones, documentos
y justificaciones que estime pertinentes y, si procede, proponga pruebas que concreten
los medios de los que proponga valerse.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al instructor y al secretario del expediente.
SEXTO. Notificar esta Resolución al inculpado para su conocimiento y a los efectos
oportunos.
Tavernes de la Valldigna, 21 de mayo de 2025.- El Regidor-Delegado de Servicios
Públicos, Enrique Cuñat Verdú
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-60d72146d03c4867ac22f2d74e283ef8aee7d0a9
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO. Nombrar instructor de este expediente al regidor Josep Llacer Gandia, y
secretario al funcionario Enrique J. Claver Escriva, TAG de la Sección de Contratación
Administrativa, y notificar al interesado que en cualquier momento de la tramitación del
procedimento podrá promover recusación contra el instructor y el secretario designados
en el procedimiento, en los casos previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1
d’octubre, de Regimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de
expediente sancionador por infracción a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta
No Sedentaria (Exp. 008-0061/2025).
ID: N2500391289
Habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha
podido practicarse, por lo que se hace público, de conformidad con lo que dispone el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la resolución 788/2025 de 10 de març de la Regidoría
Delegada de Servicios Públicos:
PRIMERO. Incoar al titular del DNI núm. 49429269S, expediente sancionador por
infracción muy grave: ejercer cualquier modalidad de venta no sedentaria sin
autorización municipal o con una autorización caducada. Proponer que se declare
cometida la infracción y se imponga una sanción de 600 euros.
TERCERO. Advertir, así mismo, al inculpado que, iniciado el procedimiento
sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad o manifiesta su voluntad para el
pago voluntario de la sanción, se le aplicará una reducción del 20% sobre el importe de
la sanción que pueda corresponderle. En ambos casos (pago voluntario o
reconocimiento infracción), el órgano competente para resolver el procedimiento podrá
acumular las dos reducciones (hasta el 40%) sobre el importe de la sanción propuesta.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier otra acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
CUARTO. Conceder al interesado, de acuerdo con lo establecido en el art. 82 de la
Ley 39/2015, un plazo de DIEZ DÍAS para que aporte todas las alegaciones, documentos
y justificaciones que estime pertinentes y, si procede, proponga pruebas que concreten
los medios de los que proponga valerse.
QUINTO. Comunicar esta Resolución al instructor y al secretario del expediente.
SEXTO. Notificar esta Resolución al inculpado para su conocimiento y a los efectos
oportunos.
Tavernes de la Valldigna, 21 de mayo de 2025.- El Regidor-Delegado de Servicios
Públicos, Enrique Cuñat Verdú
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-60d72146d03c4867ac22f2d74e283ef8aee7d0a9
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO. Nombrar instructor de este expediente al regidor Josep Llacer Gandia, y
secretario al funcionario Enrique J. Claver Escriva, TAG de la Sección de Contratación
Administrativa, y notificar al interesado que en cualquier momento de la tramitación del
procedimento podrá promover recusación contra el instructor y el secretario designados
en el procedimiento, en los casos previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1
d’octubre, de Regimen Jurídico del Sector Público.