Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Mos. (BOE-N-2025-388275)
Anuncio de notificación de 16 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de declaración de baja de oficio por inscripción indebida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO DE MOS
Anuncio de notificación de 16 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de
declaración de baja de oficio por inscripción indebida.
ID: N2500389507
Y en base a lo expuesto, intentada la notificación personal al interesado que se
indica a continuación y no pudiéndose llevar a cabo, se realiza la presente notificación
conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se efectúa mediante publicación
de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, para que en un plazo de 15 días a contar
desde la publicación de este anuncio, pueda formular alegaciones y presentar los
documentos y justificantes que estimen convenientes para confirmar su residencia en el
municipio.
En caso de no justificar la residencia real en el domicilio de la inscripción, se dará
trámite al expediente iniciado y la persona antes mencionada será dada de baja del
padrón municipal y, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, se
pondrá fin al expediente incoado, haciendo efectiva la baja padronal por inclusión
indebida.
Por todo ello y en virtud de las competencias que me confiere el art. 21.1.a) de la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por
la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, ésta Alcaldía- Presidencia,
RESUELVE
Primero. Ordenar el inicio del correspondiente expediente para la declaración de baja
de oficio por inscripción indediba, y si procede, dar de baja en el Padrón de Habitantes
de Mos a la siguientes persona:
DOCUMENTO
cve: BOE-N-2025-3d0fe2286039443bc94b3700c124156afdc6ff44
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la la “Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión
del Padrón municipal”, en su apartado 7, establece que, “Estas comprobaciones se
realizarán para los extranjeros NO_ENCSARP cuya última inscripción padronal tenga
más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en el Registro Central
de Extranjeros (RCE), o más de cinco, si lo están, y que además tengan una autorización
de residencia caducada o el certificado de inscripción en el RCE de ciudadano de la
unión haya sito expedido hace más de cinco años, los cuales serán comunicados por el
Instituto Nacional de Estadística a los Ayuntamientos en los ficheros mensuales de
devolución con las incidencias correspondientes”…“En el caso de que dicha residencia
no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio según lo
previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades locales”
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO DE MOS
Anuncio de notificación de 16 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de
declaración de baja de oficio por inscripción indebida.
ID: N2500389507
Y en base a lo expuesto, intentada la notificación personal al interesado que se
indica a continuación y no pudiéndose llevar a cabo, se realiza la presente notificación
conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se efectúa mediante publicación
de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, para que en un plazo de 15 días a contar
desde la publicación de este anuncio, pueda formular alegaciones y presentar los
documentos y justificantes que estimen convenientes para confirmar su residencia en el
municipio.
En caso de no justificar la residencia real en el domicilio de la inscripción, se dará
trámite al expediente iniciado y la persona antes mencionada será dada de baja del
padrón municipal y, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, se
pondrá fin al expediente incoado, haciendo efectiva la baja padronal por inclusión
indebida.
Por todo ello y en virtud de las competencias que me confiere el art. 21.1.a) de la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por
la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, ésta Alcaldía- Presidencia,
RESUELVE
Primero. Ordenar el inicio del correspondiente expediente para la declaración de baja
de oficio por inscripción indediba, y si procede, dar de baja en el Padrón de Habitantes
de Mos a la siguientes persona:
DOCUMENTO
cve: BOE-N-2025-3d0fe2286039443bc94b3700c124156afdc6ff44
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la la “Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría,
por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión
del Padrón municipal”, en su apartado 7, establece que, “Estas comprobaciones se
realizarán para los extranjeros NO_ENCSARP cuya última inscripción padronal tenga
más de dos años de antigüedad, en el caso de no estar inscritos en el Registro Central
de Extranjeros (RCE), o más de cinco, si lo están, y que además tengan una autorización
de residencia caducada o el certificado de inscripción en el RCE de ciudadano de la
unión haya sito expedido hace más de cinco años, los cuales serán comunicados por el
Instituto Nacional de Estadística a los Ayuntamientos en los ficheros mensuales de
devolución con las incidencias correspondientes”…“En el caso de que dicha residencia
no haya podido ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio según lo
previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades locales”