Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Villanueva De La Serena. (BOE-N-2025-374333)
SECRETARÍA GENERAL (OG). Anuncio de notificación de 19 de mayo de 2025 en procedimiento informacion.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
concedido un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estimase convenientes para su defensa; transcurrido el cual no se han
formulado alegaciones.
CONSIDERANDO: La Resolución de inicio del procedimiento como propuesta de
resolución, al no haberse presentado alegaciones durante el trámite de audiencia a la
interesada, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
procede pues dictar Resolución sancionadora acorde con lo actuado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109.b) de la Ley 7/2022, de 08 de abril, de
constante referencia, establece para las infracciones graves multas de entre 2.001 euros
a 100.000 euros, además del tratamiento como residuo del vehículo una vez sea
declarado como tal en la oportuna resolución.
CONSIDERANDO: Que los documentos formalizados por los funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales
correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquéllos, harán prueba de
éstos salvo que se acredite lo contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CONSIDERANDO: Que el expediente ha estado en todo momento a disposición del
interesado para su consulta y, en su caso, obtención de las copias de documentos y
pruebas que considerara oportuno, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CONSIDERANDO: Que ha quedado comprobado la veracidad de los hechos
denunciados, y que durante la tramitación del procedimiento se han cumplido los
principios de presunción de inocencia, proporcionalidad, tipicidad y legalidad; no
habiéndose producido ni la prescripción, ni su caducidad.
CONSIDERANDO: Que, en definitiva, estamos ante una actuación realizada en
garantía de la defensa del infractor.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de constante
referencia, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y
en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Primero.- Considerar y declarar abandonado por su titular y, por tanto, residuo sólido
el vehículo marca RENAULT SCENIC, matrícula 0542FKG, ordenando al Servicio de
Policía Local la retirada inmediata del mismo del depósito municipal para su traslado al
Centro de Desguace Homologado “CARD LA SERENA”, con domicilio social en Ctra. de
Guadalupe, km. 1,5, 06700-Villanueva de la Serena, en orden a su descontaminación y
reciclaje, así como tramitación de su correspondiente baja definitiva ante el Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico, conforme a lo dispuesto en el artículo
106.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
Segundo.- Estimar que los hechos constituyen una infracción grave tipificada en el
artículo 108.3), de la Ley 7/2022, de 08 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, de
todo lo cual es responsable el titular del DNI 47280933V, e imponerle una sanción de
2.001 euros (en su grado mínimo), más 180 euros por gastos de dos traslados del
vehículo, el primero al depósito municipal y, el segundo, al C.A.R.D.; sanción que deberá
hacer efectiva en la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena en
el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la notificación de esta
cve: BOE-N-2025-12ccbd5181a0e8563393590c376af1a7ef672b5e
Verificable en https://www.boe.es
HE RESUELTO:
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
concedido un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estimase convenientes para su defensa; transcurrido el cual no se han
formulado alegaciones.
CONSIDERANDO: La Resolución de inicio del procedimiento como propuesta de
resolución, al no haberse presentado alegaciones durante el trámite de audiencia a la
interesada, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
procede pues dictar Resolución sancionadora acorde con lo actuado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109.b) de la Ley 7/2022, de 08 de abril, de
constante referencia, establece para las infracciones graves multas de entre 2.001 euros
a 100.000 euros, además del tratamiento como residuo del vehículo una vez sea
declarado como tal en la oportuna resolución.
CONSIDERANDO: Que los documentos formalizados por los funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales
correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquéllos, harán prueba de
éstos salvo que se acredite lo contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CONSIDERANDO: Que el expediente ha estado en todo momento a disposición del
interesado para su consulta y, en su caso, obtención de las copias de documentos y
pruebas que considerara oportuno, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CONSIDERANDO: Que ha quedado comprobado la veracidad de los hechos
denunciados, y que durante la tramitación del procedimiento se han cumplido los
principios de presunción de inocencia, proporcionalidad, tipicidad y legalidad; no
habiéndose producido ni la prescripción, ni su caducidad.
CONSIDERANDO: Que, en definitiva, estamos ante una actuación realizada en
garantía de la defensa del infractor.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de constante
referencia, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y
en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Primero.- Considerar y declarar abandonado por su titular y, por tanto, residuo sólido
el vehículo marca RENAULT SCENIC, matrícula 0542FKG, ordenando al Servicio de
Policía Local la retirada inmediata del mismo del depósito municipal para su traslado al
Centro de Desguace Homologado “CARD LA SERENA”, con domicilio social en Ctra. de
Guadalupe, km. 1,5, 06700-Villanueva de la Serena, en orden a su descontaminación y
reciclaje, así como tramitación de su correspondiente baja definitiva ante el Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico, conforme a lo dispuesto en el artículo
106.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial.
Segundo.- Estimar que los hechos constituyen una infracción grave tipificada en el
artículo 108.3), de la Ley 7/2022, de 08 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, de
todo lo cual es responsable el titular del DNI 47280933V, e imponerle una sanción de
2.001 euros (en su grado mínimo), más 180 euros por gastos de dos traslados del
vehículo, el primero al depósito municipal y, el segundo, al C.A.R.D.; sanción que deberá
hacer efectiva en la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena en
el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la notificación de esta
cve: BOE-N-2025-12ccbd5181a0e8563393590c376af1a7ef672b5e
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HE RESUELTO: