Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-374298)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 20 de mayo de 2025 en procedimiento de notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 20 de mayo de 2025 en
procedimiento de notificación.
ID: N2500372488

CÓRDOBA, 20 de mayo de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL EN CÓRDOBA,
DOLORES SÁNCHEZ MORENO

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-7fb37ba4cbbb272277dcdd57c110378cb5b5dafd
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto del Acuerdo de Inicio
del procedimiento de desamparo y declaración de situación de desamparo provisional en
relación al expediente (DPCO)352- 2023-00004099-1 a Alfonso Manuel Sánchez López
con respecto a la menor A.S.O. Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante
el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que establecen
los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular
reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art.
780 de la citada Ley procesal. Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado
de primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre colegio de abogados
de esta localidad, el reconocimiento del derecho la asistencia jurídica gratuita regulado
en la ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones la defensa y
representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la
intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el
presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la
citada ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En virtud de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de
Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud,
Familiase Igualdad, sito en C/Blanco Soler, 4, de Córdoba, para la notificación del citado
trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la presente publicación.